RECOMENDACIONES SOBRE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
(Según Legislación de la República
Argentina, en el orden federal)
Este vehículo fue fabricado cumplien-
do con las reglamentaciones vigentes
en el orden federal (Ley Nº 24449/95,
Dec. P.E.N. 779/95) en lo referente a
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA,
SONORA y RADIOELÉCTRICA.
A fi n de respetar lo establecido por
las referidas reglamentaciones en lo
concerniente al parque de vehícu-
los en uso, recomendamos tener en
cuenta lo indicado en los capítulos
Uso del Automóvil y Seguridad.
1. Contaminación atmosférica
No alterar las características origina-
les del sistema de inyección-encen-
dido, inyector de combustible, sis-
tema de recirculación de gases del
cárter, fi ltro de aire. En vehículos con
catalizador de nafta (gasolina), utili-
zar exclusivamente nafta (gasolina)
sin plomo.
2. Contaminación sonora
No alterar el sistema de escape y en
caso de reemplazo de algunos de los
componentes atenuadores de soni-
do (silenciadores), utilizar exclusiva-
mente repuestos originales.
3. Contaminación radioeléctrica
(vehículos de ciclo Otto a nafta
o gasolina)
No alterar el sistema eléctrico, espe-
cialmente los cables de encendido
de alta tensión, incluida la ubicación
de los mismos.
En caso de reemplazo de alguno de
sus componentes, utilizar exclusiva-
mente respuestos originales.
MEDIO AMBIENTE -
IMPORTANTE
Las personas con prótesis regulado-
ra del ritmo cardíaco (marcapasos)
deberán abstenerse de permanecer
en el vehículo o en su proximidad,
estando el motor en funcionamiento
con la tapa del compartimiento del
motor (capó) abierta total o parcial-
mente o bien incorrectamente cerra-
da, a fi n de evitar el riesgo de que se
altere el normal funcionamiento del
referido marcapasos.
En los tres casos mencionados,
el fabricante de la unidad, en caso
de incumplimiento de lo prece-
dentemente expresado, deslinda
toda responsabilidad al respecto,
quedando la misma asumida por
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