CONDICIONES GENERALES DE GARANTIA
1. Los productos expedidos por Vertex Life S.L bajo cualquiera de sus marcas a
partir del 1 de Enero de 2022 disponen de las condiciones de garantía previstas
en la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de contratos de
compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales.
Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que se han realizado a través
de la aprobación del Real Decreto 7/2021 de 27 de abril, y del Real Decreto Ley
24/2021, de 2 de noviembre.
2. Vertex Life S.L, de acuerdo con los reales decretos anteriormente señalados,
responde ante el usuario de las faltas de conformidad de sus productos que se
manifiesten durante los primeros tres años desde la fecha de adquisición del
bien. En caso de duda sobre la fecha, prevalecerá la fecha de adquisición del
producto reflejada en la factura de compra. Salvo prueba o evidencia en
contrario, se presumirá que las faltas de conformidad del producto que se
manifiesten en los dos primeros años desde esa fecha, ya existían cuando el
producto se puso en marcha, excepto cuando para los bienes esta presunción
sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.
3. Atendiendo a la norma, el consumidor o usuario cooperará con el fabricante y su
servicio postventa CENSAT en la medida de lo razonablemente posible y
necesario para establecer si la causa de la falta de conformidad es imputable a
un defecto de fabricación o bien a otras razones. La obligación de cooperación se
limitará a los medios técnicos disponibles que sean menos intrusivos para el
consumidor o usuario. Cuando el consumidor o usuario se niegue a cooperar,
quedando aquí informado de esta obligación el consumidor o usuario de dicho
requisito de forma clara y comprensible, la carga de la prueba sobre si la falta
de conformidad existía o no en el momento indicado en el artículo 120, apartados
1 o 2, según sea de aplicación, recaerá sobre el consumidor o usuario.
4. Para que la garantía sea efectiva será imprescindible que el usuario haya
cumplido las obligaciones de instalación y mantenimiento exigidas en el
Reglamento de Instalaciones Técnicas de los Edificios (RITE) recogidas entre
otros en los artículos 15 al 42.
5. La garantía no será operativa en los siguientes casos:
Avería o mal funcionamiento producido por una instalación incorrecta según
•
las instrucciones de montaje o incumplimientos de la normativa vigente en
la instalación del aparato o en la chimenea de evacuación de los gases de la
combustión o en las redes hidráulica o eléctrica.