21 CONDICIONES DE GARANTÍA
La garantía comercial
fabricados por Domusa Calefacción S.Coop., de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes:
1.
Esta garantía comercial
marcha:
3 Años para los elementos eléctricos e hidráulicos bombas, válvulas, etc.
5 Años para los compresores de las bombas de calor.
10 Años para la cuba de acero inoxidable de los modelos FUSION.
Durante el plazo de 3 años a partir de la fecha de puesta en marcha, DOMUSA TEKNIK realizará
la reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios.
Transcurridos estos 3 años y hasta el final de la garantía, los gastos de mano de obra y desplazamiento
son por cuenta del usuario.
2.
El mantenimiento anual no está incluido en los términos de esta garantía.
3.
Para el mantenimiento y reparación de las bombas de calor se ha de prever un acceso suficiente.
Los gastos originados por un acceso defectuoso no están incluidos en los términos de esta garantía.
La puesta en marcha se debe hacer por personal autorizado por DOMUSA TEKNIK.
4.
5.
La garantía comercial
No se haya efectuado el mantenimiento anual obligatorio de acuerdo a lo especificado en el
RITE.
La bomba de calor no haya sido instalada respetando las leyes y reglamentos vigentes en la
materia.
No se haya efectuado la puesta en marcha inmediatamente después de la instalación, por
personal autorizado por DOMUSA TEKNIK.
Se excluyen de esta garantía las averías producidas por mal uso o instalación incorrecta, energía o
combustible no idóneos, averías producidas por aguas de alimentación con características físico-químicas
tales que incrusten o corroan, manipulación incorrecta del aparato y en general por cualquier razón ajena
a DOMUSA TEKNIK.
Esta garantía no afecta a los derechos que dispone el consumidor conforme a las previsiones de la ley.
(*) Condiciones de Garantía válidas únicamente para España.
DUAL CLIMA HT
(*)
de DOMUSA TEKNIK asegura el normal funcionamiento de los productos
(*)
es válida en los plazos siguientes a partir de la fecha de puesta de
(*)
quedaría anulada cuando:
79