MANUAL DE INSTRUCCIONES
1.4.1.3
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Unistat®
▪ El equipo de termorregulación ha sido construido según las disposiciones de la UE y de la AELC.
▪ Básese en la tabla con la clasificación del campo de aplicación. Cumpla con la cantidad de refrige-
rante máx. indicada o con la cantidad máxima permitida por encima del ras del suelo.
▪ Entrada y salida de aire por la conexión opcional de entrada del aire y de salida del aire: Para
conectar el equipo de termorregulación con una aspiración ubicada en el edificio utilice la cone-
xión de entrada y salida del aire en el equipo de termorregulación. Consulte la posición exacta en
el esquema de conexión. → A partir de la página 109, el apartado "Anexo". Retire primero la cu-
bierta en la conexión de entrada del aire, detrás de ella se ha instalado una estera filtrante para
aire. Para que no se reduzca la cantidad de aire que entra en el equipo de termorregulación hay
que controlar/reemplazar en intervalos regulares esa estera. → Página 94, el apartado "Intervalo
del control del funcionamiento y visual". Una la aspiración del edificio con la conexión de salida
de aire situada en el equipo de termorregulación. Si no se utiliza ninguna aspiración propia del
edificio no se debe retirar la cubierta en la conexión de entrada del aire.
▪ ¡En el equipo de termorregulación no hay NINGÚN sensor de aviso de gas instalado! Asegúrese
de que en caso de error el lugar de colocación del equipo de termorregulación esté suficiente-
mente protegido. A esa protección pertenece:
-
Montaje de un sensor de aviso de gas en el edificio (monitorización del recinto).
-
Entrada y salida permanente de aire en el equipo de termorregulación y/o el lugar de colocación.
-
Desconexión de todos los polos del equipo de termorregulación en caso de fallo.
Equipos de termorregulación con gases tipo invernadero/refrigerantes fluorados
Reglamento sobre gases F (EU) Nº. 517/2014 del 16 de abril del 2014 sobre gases de efecto inver-
nadero fluorados (CE) Nº. 842/2006.
Ese reglamento afecta a todas las plantas que contienen refrigerantes fluorados. Las sustancias
reguladas por el reglamento administrativo (CE) N.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del conse-
jo del 16 de septiembre del 2009 que conllevan la destrucción de la capa de ozono, no están inclui-
das (CFC/CFC-H).
El reglamento regula la reducción de las emisiones, el uso, la recuperación y la destrucción de de-
terminados gases de efecto invernadero fluorados, así como el etiquetado y la eliminación de pro-
ductos y dispositivos que contienen dichos gases. Desde el 4 de Julio del 2007 los operarios tienen
que revisar con regularidad la estanqueidad de sus equipos frigoríficos fijos y tienen que eliminar
dichas fugas en el menor plazo posible.
El reglamento administrativo (CE) Nº 303/2008 contiene normas para la formación y la certificación
de empresas y de personal, que pueden ejecutar las tareas previstas.
Obligaciones del operador:
▪ Los operarios de determinadas plantas ya tenían una serie de obligaciones desde el reglamento
administrativo (CE) N. 842/2006 sobre determinados gases de efecto invernadero fluorados. Con
el nuevo reglamento sobre los gases de efecto invernadero esas obligaciones se mantienen. Algu-
nas obligaciones complementan el reglamento administrativo, otras han cambiado de forma en el
nuevo reglamento. Para una visión en conjunto íntegra de las obligaciones vigentes para cada
operario les remitimos al texto del reglamento.
▪ Obligación general de reducir las emisiones.
▪ El mantenimiento, la reparación o la puesta fuera de servicio de la planta deben ser realizados por una em-
presa certificada. El operario debe comprobar que la empresa dispone realmente de dicho certificado.
▪ Control regular de la estanqueidad de, p. ej. equipos frigoríficos fijos por personal certificado
(p.ej. el técnico de servicio de la empresa Huber). El intervalo de inspección se define en base a la
cantidad de refrigerante natural y el tipo de refrigerante, convertido en un equivalente de CO.
▪ Responsabilidad del operador de las plantas para la recuperación de gases de efecto invernadero
por personal cualificado.
▪ Obligación de documentar en el libro de servicio del sistema frigorífico indicando el tipo y la can-
tidad del refrigerante empleado o recuperado. El operador se compromete a guardar dicha do-
cumentación durante un mínimo de 5 años y a presentársela a la institución correspondiente en
caso de que se le solicite.
▪ Los equipos de termorregulación con refrigerantes naturales (NR) no se incluyen en esa ordenanza.
▪ La cantidad y el tipo de refrigerante pueden ser consultados en la ficha técnica o en la placa de
características de su equipo de termorregulación.
▪ Para la determinación del intervalo de inspección hemos puesto información a su disposición en
nuestra página web.
Introducción
Capítulo 1
.
2
V2.8.0es/21.04.22//17.12