B – VENTILACIONES VERTICALES CON TUBO
DE VENTILACIÓN METÁLICO - INSTALACIONES
COMERCIALES Y RESIDENCIALES
Los calentadores compactos MHU están clasificados como
artefactos de Categoría I para instalaciones con ventilación vertical.
1.
Los calentadores MHU se deben utilizar con chimeneas
aprobadas por NFPA o ANSI, ventilaciones de gas tipo B-1
homologadas por U.L., tubos de metal monocapa o un
sistema de revestimiento de chimenea homologado para
ventilación de gas donde corresponda, además de las
modificaciones y limitaciones que se detallan en la figura 2.
Selle el material de ventilación monocapa de acuerdo con la
sección A - Requisitos y recomendaciones generales.
2.
El conector de ventilación tendrá un diámetro de 76 mm (3")
en unidades 50. En todos los casos, se necesita una pieza de
transición para el gas de combustión (incluida) que deberá
colocarse en la salida del conjunto de tiro inducido del equipo.
3.
Mantenga el tendido del conector de ventilación lo más corto
posible con una mínima cantidad de codos. Para conocer las
longitudes máximas de ventilación y conectores de ventilación,
consulte el Código Nacional de Gas Combustible (de EE. UU.)
ANSI Z223.1 o el Código de Instalación de Gas Natural y Propano
(de Canadá) CSA B149.1. El tendido horizontal del conector de
ventilación entre el soplador de tiro inducido y la chimenea o
ventilación no debe superar los valores de la tabla 2.
4.
Si la longitud de una ventilación monocapa, incluidos los
codos, supera los 1,5 m (5 pies), la ventilación se deberá
aislar en toda su longitud con un aislamiento de densidad
1-1/2# con fibra de vidrio revestida con láminas de aluminio
de 1,3 cm (1/2") de espesor. Si se utiliza una ventilación
monocapa en un área no calefaccionada, debe estar aislada.
De lo contrario, se condensarán los gases de combustión.
5.
La unidad puede tener una ventilación vertical como artefacto
único o una ventilación común con otros artefactos a gas. En
caso de ventilación común, los conectores de ventilación de
los otros artefactos deben mantener una separación vertical
de 100 mm (4") entre sí. Para conocer el tamaño correcto
de la ventilación, consulte las tablas de ventilación común
del Código Nacional de Gas Combustible (de EE. UU.) ANSI
Z223.1 o el Código de Instalación de Gas Natural y Propano
(de Canadá) CSA B149.1.
6.
La distancia de materiales combustibles para materiales de
ventilación monocapa es de 152 mm (6"), excepto donde
se utilice un distanciador tubular homologado. La distancia
de materiales combustibles para ventilaciones tipo B-1 o
chimeneas de fábrica es la especificada por el fabricante.
7.
El conector de ventilación debe sujetarse sin inclinación ni
pandeo. Las ventilaciones verticales se deben sujetar de
acuerdo con las instrucciones homologadas y del fabricante.
Todo el tendido horizontal del conector de ventilación debe
tener una pendiente ascendente hacia la ventilación vertical
de, al menos, 1 mm por cada 50 mm (1/4" por pie).
8.
Todas las ventilaciones verticales tipo B-1, ventilaciones
monocapa o sistemas de revestimiento de chimenea
homologados se deben terminar con una tapa de ventilación
o un ensamble para techo homologados.
9.
La ventilación debe prolongarse, al menos, 1 m (3') por
encima del punto más alto donde atraviese el techo del
edificio y al menos 0,6 m (2') por encima de cualquier parte
del edificio que se encuentre a una distancia horizontal de
3,05 m (10'), excepto que se especifique de otro modo en
el Código Nacional de Gas Combustible (de EE. UU.) ANSI
Z223.1 o en el Código de Instalación (de Canadá) CAN/
CGA-B149. La ventilación debe prolongarse, al menos, 1,6 m
(5') por encima del anillo de gas de combustión del equipo
que esté conectado más alto.
S-6
Unidad compacta/Calentador
FIGURA 2
C – VENTILACIÓN HORIZONTAL – GENERAL
Debido a cambios efectuados en Z83-8 2009 CSA2.6-2009,
ya no se permite el uso de una ventilación B de pared simple
como material aceptable para hacer ventilaciones horizontales.
Este cambio abarca tanto las instalaciones residenciales como
las comerciales. A todas las unidades con ventilación horizontal
fabricadas después de julio de 201 1, se les debe hacer la ventilación
de la Unidad/el Calentador de Categoría III, de acuerdo con UL
1738 & ULS636. No están permitidas las ventilaciones comunes
cuando se utiliza la ventilación horizontal en los calentadores.
La longitud de ventilación horizontal mínima es de 914 mm (3 pies).
1.
De ser posible, no haga la terminación de una ventilación
horizontal a través de una pared que esté expuesta a vientos
constantes. La exposición a vientos excesivos puede afectar el
rendimiento de las unidades.
2.
La terminación de la ventilación debe estar libre de
obstrucciones y por lo menos a 306 mm (12") sobre el nivel
de la base y la altura de nieve máxima.
3.
No haga la terminación de la ventilación directamente
debajo de los aleros del techo o sobre una pasarela, ni en
cualquier otra área donde el goteo de condensado pueda
provocar manchas. Evite las ventanas donde el vapor pueda
empañarlas o donde se pueda formar hielo.
4.
Al hacer ventilaciones horizontales, la distancia mínima para
la terminación a cualquier puerta, ventana, entrada de aire,
gas o medidor eléctrico, reguladores y equipos de liberación
es de 1,2 m (4 pies) para las instalaciones en los Estados
Unidos. Consulte NFPA 54/ANSI Z223.1 en los Estados
Unidos de América y CSA B149.1 Código de instalación de
propano y gas natural y .2 en Canadá, o a autoridades que
tengan jurisdicción local. En Canadá, las terminaciones de la
ventilación deben tener una distancia horizontal mínima
de 1,8 m (6 pies) desde los medidores eléctricos y de gas, y
Instrucciones de uso y manual del usuario