2. Los usuarios de herramientas de imagen UWB deben comunicar sus
áreas operativas a la Oficina de Ingeniería y Tecnología (OET) de la FCC,
que coordina esta información con el gobierno federal a través de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA). La
información facilitada por el operador de UWB debe incluir el nombre
del usuario, su dirección y otra información de contacto pertinente, la
zona o zonas geográficas de funcionamiento deseadas, y el número de
identificación de la FCC y demás nomenclatura de la herramienta UWB.
Si la herramienta de imagen está prevista para aplicaciones móviles, el
área geográfica de uso puede ser el/los estado(s) o condado(s) en los que
se utiliza la herramienta. El operador de un sistema de imagen para uso
en un lugar fijo deberá especificar una ubicación geográfica o dirección
concreta en la que vaya a utilizarse la herramienta. Estos documentos
deben enviarse al departamento de coordinación de frecuencias, OET,
Federal Communications Commission, a la dirección de la sede principal
de la FCC indicada en 47 CFR 0.401(a), ATTN: UWB Coordination.
3. Los fabricantes o sus representantes comerciales autorizados deben
informar a los compradores y usuarios de sus sistemas de que deben
llevar a cabo una coordinación detallada de los ámbitos operativos con
la FCC antes de poner en funcionamiento las herramientas.
4. Los usuarios de sistemas UWB coordinados y aprobados pueden transfe-
rir estos a otros usuarios cualificados y otros emplazamientos si notifican
a la FCC un cambio de propiedad o de ubicación y se coordinan con la
operación aprobada existente.
5. El informe de coordinación de FCC/NTIA identificará las zonas geográficas
en las que el funcionamiento de un sistema de imágenes requiere
una coordinación adicional o en las que está prohibido el uso de un
sistema de imágenes. Si se requiere una coordinación adicional para el
funcionamiento dentro de determinadas zonas geográficas, se indicará
un contacto de coordinación local. Excepto para el funcionamiento dentro
de estas zonas designadas, no es necesaria ninguna otra coordinación
con la FCC una vez que se le haya enviado la información solicitada
sobre el sistema de imagen UWB, siempre que las zonas de operación
comunicadas no cambien. Si la zona de operación cambia, deberá
notificarse a la FCC la información actualizada según el procedimiento
descrito en el párrafo 2) de este apartado.
6. La coordinación del funcionamiento rutinario de UWB no durará más de
15 días laborables a partir de la fecha de recepción de la solicitud
de coordinación en la NTIA. En el caso de operaciones especiales
de duración limitada, el tiempo de tratamiento podrá reducirse si las
circunstancias lo justifican. El funcionamiento de los sistemas UWB en
situaciones de emergencia que afecten a la seguridad de las personas
o la propiedad puede realizarse sin coordinación siempre que el usuario
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