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AEE TORUK AP10 Manual Del Usuario página 2

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AEE TORUK AP10 Manual del Usuario
V1.0 2014.07
Por favor, lea atentamente todo este manual antes de utilizar el TORUK AP10. Información actualizada en www.aeemagicam.es
Por favor, siga estricatamente las advertencias indicadas en cuanto a Normativa (en esta página), Seguridad y Condiciones de uso.
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Mientras vuela el cuadricóptero, si de repente comienza a llover o nevar, aterrice inmediatamente y seque cualquier resto de agua, sobre todo en
los motores. El dispositivo resiste cortos periodos de exposición al agua o nieve.
Normativa sobre el uso de Aeronaves civiles pilotadas por control remoto (Resumen)
Podrán realizarse vuelos de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas alejadas de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares
habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión por radio
de la estación de control y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m).
Requisitos:
1. Que el operador disponga de la documentación relativa a la caracterización de las aeronaves que vaya a utilizar, incluyendo la definición de su configuración,
características y prestaciones (este manual).
2. Que se disponga de un Manual de operaciones del operador que establezca los procedimientos de la operación (este manual).
3. Que haya realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones, en el que se constate que la misma puede realizarse con seguridad.
Este estudio, que podrá ser genérico o específico para un área geográfica o tipo de operación determinado, tendrá en cuenta las características básicas de la
aeronave o aeronaves a utilizar y sus equipos y sistemas.
4. Que se hayan realizado, con resultado satisfactorio, los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede
realizarse con seguridad.
5. Que se haya establecido un programa de mantenimiento de la aeronave, ajustado a las recomendaciones del fabricante (indicadas en este manual).
6. Que la aeronave esté pilotada por control remoto por pilotos que cumplan los requisitos establecidos (ver más abajo).
7. Se exigirá a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad
civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real
Decreto 37/2001, de 19 de enero.
8. Que se hayan adoptado las medidas adecuadas para proteger a la aeronave de actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo la
interferencia deliberada del enlace de radio y establecido los procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no autorizado a la estación de
control y a la ubicación de almacenamiento de la aeronave.
9. Que se hayan adoptado las medidas adicionales necesarias para garantizar la seguridad de la operación y para la protección de las personas y bienes
subyacentes.
10. Que la operación se realice a una distancia mínima de 15 km. respecto de cualquier aeropuerto o aeródromo.
Asimismo, podrán realizarse los siguientes tipos de vuelos por aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de día y en condiciones meteorológicas visuales, en
espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, o, en otro caso, en una zona del espacio aéreo segregada al efecto y siempre en zonas fuera de
aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre:
• Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.
• Vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados de asistentes a un determinado evento o de clientes potenciales de un fabricante u
operador.
• Vuelos para programas de investigación, nacionales o europeos, en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con
aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
• Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves civiles
pilotadas por control remoto previos a la puesta en producción de esa actividad.
• Vuelos de I+D realizados por fabricantes para el desarrollo de nuevos productos.
• Vuelos de prueba necesarios para demostrar de que las actividades solicitadas conforme al apartado 3 pueden realizarse con seguridad.
Requisitos para el piloto
• Disponer de un certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organización de formación aprobada
conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011.
• Tener 18 años de edad cumplidos.
• Disponer de un certificado médico que se ajuste a lo previsto en el apartado MED.B.095 del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, de la
Comisión, de 3 de noviembre de 2011
• Disponer de un documento que acredite que dispone de los conocimientos adecuados de la aeronave y sus sistemas, así como de su pilotaje, emitido bien por
el operador, bien por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o bien por una organización de formación aprobada.
Para más información sobre este y otros temas, diríjase a nuestra web www.aeemagicam.es
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