SECCIÓN 4: ESTÁNDARES NACIONALES Y
CÓDIGOS APLICABLES
4.1 Códigos relacionados con el gas
El tipo de gas que aparece en la placa de
características debe ser el tipo de gas utilizado.
La instalación debe cumplir con los códigos
nacionales y locales, y con los requisitos de la
empresa de gas local.
Estados Unidos: consulte el Código nacional de
gas combustible NFPA 54/ANSI Z223.1, última
revisión.
Canadá: consulte el Código nacional de
instalaciones de gas natural y propano CSA
B149.1, última revisión.
4.2 Hangares para aeronaves
La instalación en hangares para aeronaves debe
realizarse de acuerdo con los siguientes
códigos:
Estados Unidos: consulte el estándar para
hangares para aeronaves, NFPA 409, última
revisión.
Canadá: consulte el Código nacional de
instalaciones de gas natural y propano CSA
B149.1, última revisión.
En las áreas de almacenamiento y
mantenimiento de aeronaves, los calefactores
deben instalarse al menos 3 m (10 pies) por
encima de la superficie superior de las alas o de
los recintos del motor de la aeronave más alta
que se puede guardar en el hangar. La medición
debe realizarse desde el ala o el recinto del
motor (según cuál estuviera más alto) hasta la
parte inferior del calefactor.
• En los talleres, oficinas y otras secciones de
los hangares para aeronaves que se comunican
con las áreas de almacenamiento o
mantenimiento de aeronaves, los calefactores
deben instalarse a no menos de 2,4 m (8 pies)
por encima del piso.
• Los calefactores suspendidos o elevados
deben ubicarse en todos los espacios de los
hangares para aeronaves de manera tal que no
queden expuestos a daños por causa de las
aeronaves, grúas, andamios móviles u otros
objetos. Se deben tomar las medidas necesarias
para garantizar el acceso a los calefactores
suspendidos a fin de realizar tareas de
mantenimiento periódico.
SECCIÓN 4: E
STÁNDARES NACIONALES Y CÓDIGOS APLICABLES
4.3 Garajes públicos
La instalación en garajes debe realizarse de
acuerdo con los siguientes códigos:
Estados Unidos: consulte las Normas para
estructuras de aparcamiento NFPA 88A, última
revisión, o el Código para instalaciones de
suministro de combustible y talleres de
reparación, NFPA 30 A, última revisión. Canadá:
consulte el Código nacional de instalaciones de
gas natural y propano CSA B149.1, última revisión.
• Los calefactores no deben instalarse a menos
de 2,4 m
(8 pies) desde el piso. Se deben mantener las
distancias de separación mínimas entre los
combustibles y los vehículos estacionados
debajo del calefactor.
• Al instalar sobre montacargas, las distancias
de separación mínimas a los combustibles
deben mantenerse desde el punto más alto de
los objetos del montacargas.
4.4 Características eléctricas
El calefactor debe estar conectado a tierra de
acuerdo con los siguientes códigos:
Estados Unidos: consulte el National Electrical
Code
, NFPA 70, última revisión. El cableado
®
debe cumplir con el National Electrical Code
más reciente, las ordenanzas locales y los
diagramas especiales suministrados.
Canadá: consulte el Código eléctrico
canadiense, CSA C22.1 Parte 1, última revisión.
4.5 Ventilaciones
Las ventilaciones deben instalarse de acuerdo
con los requisitos de este manual y los
siguientes códigos:
Estados Unidos: consulte el Código nacional de
gas combustible NFPA 54/ANSI Z223.1, última
revisión.
Canadá: consulte el Código nacional de
instalaciones de gas natural y propano CSA
B149.1, última revisión.
®
11 de 63