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MMF Casella Espana VM31 Manual De Instrucciones página 5

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3.2. Directiva de Salud Ocupacional de la UE 2002/44/CE
El siguiente texto es un resumen de la Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de junio de 2002. El texto completo se puede descargar desde http://eur-lex.europa.eu/
La Directiva especifica los requisitos mínimos para la protección de los trabajadores a
los riesgos derivados de las vibraciones. Los fabricantes de máquinas y los empleadores deberían
hacer ajustes con respecto a los riesgos relacionados con la exposición a las vibraciones.
La Directiva establece los siguientes valores límite:
Valor de acción de exposición
Límite de exposición
Tabla 1: Límites a la Directiva 2002/44/CE de la UE
Una vez que se supera el valor de acción de exposición, el empresario debe establecer y aplicar
un programa de medidas técnicas y organizativas destinadas a reducir a un mínimo la exposición a
vibraciones mecánicas, teniendo en cuenta, en particular:
• Otros métodos de trabajo que requieren una menor exposición a vibraciones mecánicas
• Los equipos de trabajo apropiados de diseño ergonómico, produciendo la vibración menor posible
• Provisión de equipo auxiliar que reduzca el riesgo de lesiones, como guantes de protección
o asientos especiales
• Los programas de mantenimiento adecuados para los equipos de trabajo
• El diseño y disposición de los lugares
• información y formación adecuadas para enseñar a los trabajadores a utilizar los equipos de trabajo
de forma correcta y segura
• Limitación de la duración y la intensidad de la exposición
• Los horarios de trabajo con periodos de descanso adecuados
• Provisión de ropa para proteger a los trabajadores de frío y humedad
En cualquier caso, los trabajadores no deberán estar expuestos por encima del valor límite de
exposición. Si esto fuera el caso, el empresario deberá tomar medidas inmediatas para reducir la
exposición por debajo del valor límite de exposición.
Los métodos utilizados podrán implicar un muestreo, que deberá ser representativo de la exposición
personal de un trabajador a las vibraciones mecánicas en cuestión.
La evaluación del nivel de exposición a las vibraciones se basa en el cálculo de exposición diaria A(8)
expresada como la aceleración continua equivalente para un período de trabajo de ocho horas. Para la
determinación de A (8) no es necesario para medir las ocho horas. Es suficiente hacer mediciones de
corta duración durante periodos representativos de trabajo. Los resultados se normalizan a ocho
horas. La exposición diaria se calcula como sigue:
Mano-Brazo, RMS
Cuepo Entero, RMS
2,5 m / s²
5 m / s²
5
Cuerpo Entero, VDV
0,5 m / s²
1,15 m / s ²
1,75
9,1 m / s
1,75
21 m / s

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