CONDICIONES GENERALES DE GARANTIA
1.
Los productos expedidos por Vertex Life S.L bajo cualquiera de sus marcas a partir del 1 de Enero de 2022
disponen de las condiciones de garantía previstas en la transposición de directivas de la Unión Europea en materia
de contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales. Modificación del texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que se han realizado a través de la aprobación
del Real Decreto 7/2021 de 27 de abril, y del Real Decreto Ley 24/2021, de 2 de noviembre.
2.
Vertex Life S.L, de acuerdo con los reales decretos anteriormente señalados, responde ante el usuario de las
faltas de conformidad de sus productos que se manifiesten durante los primeros tres años desde la fecha de
adquisición del bien. En caso de duda sobre la fecha, prevalecerá la fecha de adquisición del producto reflejada en la
factura de compra. Salvo prueba o evidencia en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad del producto
que se manifiesten en los dos primeros años desde esa fecha, ya existían cuando el producto se puso en marcha,
excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de
conformidad.
3.
Atendiendo a la norma, el consumidor o usuario cooperará con el fabricante y su servicio postventa CENSAT
en la medida de lo razonablemente posible y necesario para establecer si la causa de la falta de conformidad es
imputable a un defecto de fabricación o bien a otras razones. La obligación de cooperación se limitará a los medios
técnicos disponibles que sean menos intrusivos para el consumidor o usuario. Cuando el consumidor o usuario se
niegue a cooperar, quedando aquí informado de esta obligación el consumidor o usuario de dicho requisito de forma
clara y comprensible, la carga de la prueba sobre si la falta de conformidad existía o no en el momento indicado en el
artículo 120, apartados 1 o 2, según sea de aplicación, recaerá sobre el consumidor o usuario.
4.
La garantía no será operativa en los siguientes casos:
-
Avería o mal funcionamiento producido por una instalación incorrecta según las instrucciones de montaje o
incumplimientos de la normativa vigente en la instalación del aparato o en la chimenea de evacuación de los gases
de la combustión o en las redes hidráulica o eléctrica.
-
Instalaciones y mantenimientos realizados con incumplimiento de las exigencias de instalación de la
normativa vigente de carácter estatal o autonómico. Con carácter prevalente pero no excluyente las que se recogen
en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) para equipos de potencia térmica nominal igual o
superior a 5 kW.
-
Para los mantenimientos deberán en este sentido haber sido atendido en tiempo y forma el aviso de alarma
del contador de horas de funcionamiento del equipo.
-
Equipos en los que para su instalación o funcionamiento se hayan utilizado accesorios inadecuados, no
homologados o ajenos a la componentistica original.
-
Avería o mal funcionamiento derivada del uso de combustibles no homologados o carentes de la certificación
y calidades exigibles.
-
Averías producidas o daños derivados de la instalación o cualquier elemento o circunstancia ajenos al propio
equipo.
-
Transporte, almacenamiento o ubicaciones inadecuados que puedan causar corrosión o abrasión en la
pintura o aspecto de los equipos, falta de limpieza, rotura de cristales, deterioro de las juntas de cierre etc. Roturas
por impacto de cristales, piezas cerámicas o similares.
-
Desgastes coherentes con el uso extensivo de los aparatos , como los propios del quemador de combustión,
del deflector de humos o cualquiera otros que pudieran derivarse de un uso indebido, no correspondiente al señalado
en los manuales o por encima de lo que está previsto en las condiciones de venta.
-
Equipos en los que se haya producido en el periodo de garantía la intervención de personal no autorizado
dentro del sistema CENSAT.
-
Comprobación de que el aparato lleva en funcionamiento un período superior al de cobertura de la garantía.
5.
La garantía no cubre gastos derivados del desmontaje de elemento alguno ajeno al equipo como fijaciones a
obra, muebles, armarios etc., que dificulten el libre acceso al equipo o a sus componentes. Asimismo no está
cubierto el servicio de asesoramiento a domicilio sobre el funcionamiento del aparato. Vertex Life s.l en consecuencia
queda eximido de toda responsabilidad por daños a personas o bienes que pudieran estar relacionados con el texto
anterior.
6.
Cualquier reclamación o no conformidad que no esté expresamente recogida en las normas vigentes o no
cumpla con las condiciones legales exigibles queda excluida de garantía.
ES IMPRESCINDIBLE Y ALTAMENTE RECOMENDABLE que antes de la utilización del equipo, el usuario lea
cuidadosamente las instrucciones de funcionamiento que le acompañan.
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