Requisitos para el Estado de Massachusetts
Modificaciones a NFPA-54, Capítulo 10
Revisar NFPA-54 sección 10.8.3 para añadir los siguientes
requisitos:
Para todos los equipos de gas con ventilación horizontal a la
pared lateral instalados en viviendas, edificios o estructuras
utilizadas parcial o totalmente para propósitos residenciales,
incluso aquellas de propiedad del Estado u operadas por el
mismo y donde la terminación de la ventilación de escape de la
pared lateral está a menos de siete (7) pies sobre el nivel final
del piso en el área de descarga, incluyendo pero sin limitarse
a las plataformas y pórticos, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
1 - INSTALACIÓN DE DETECTORES DE MONÓXIDO DE
CARBONO. En el momento de instalación del equipo de
gas con ventilación horizontal a la pared lateral, el plomero
o gásfiter instalador deberá observar la instalación de un
detector de monóxido de carbono de conexión directa con
alarma y batería de reserva en el piso donde se instalará
el equipo de gas. Además, el plomero o gásfiter instalador
deberá observar la instalación de un detector de monóxido
de carbono de conexión directa o a batería con alarma en
cada nivel adicional de la vivienda, edificio o estructura que
recibe servicio del equipo de gas con ventilación horizontal
a la pared lateral. Será la responsabilidad del propietario
contratar servicios de profesionales licenciados calificados
para la instalación de detectores de monóxido de carbono
de conexión directa.
a. En caso que el equipo de gas con ventilación horizontal a la
pared lateral sea instalado en el espacio bajo el piso o el ático, el
detector de monóxido de carbono con alarma y batería de reserva
de conexión directa se puede instalar en el piso adyacente
siguiente.
b. En caso que los requisitos de esta subdivisión no puedan
cumplirse en el momento de finalización de la instalación, el
propietario tendrá un período de treinta (30) días para cumplir
con los requisitos antedichos; siempre y cuando, durante dicho
período de treinta (30) días, se instale un detector de monóxido
de carbono a batería con alarma.
2 - DETECTORES
DE
APROBADOS. Cada detector de monóxido de carbono
requerido de conformidad con las disposiciones anteriores
deberá cumplir con la Norma NFPA 720, ser aprobado por
ANSI/UL 2034 y contar con la certificación IAS.
3 - LETREROS. Una placa de identificación de metal o de
plástico será montada permanentemente en el exterior del
edificio a una altura mínima de ocho (8) pies sobre el nivel del
suelo directamente en línea con el terminal del ventilación
de escape para el aparato o equipo de calefacción a gas
con ventilación horizontal. El letrero indicará en letras de
imprenta al menos de media (1/2) pulgada: "VENTILACIÓN
DE GAS DIRECTAMENTE DEBAJO. MANTENER LIBRE
DE OBSTRUCCIONES"
MONÓXIDO
DE
CARBONO
4 - INSPECCIÓN. El inspector de gas estatal o local de los
equipos de gas con ventilación horizontal a la pared lateral
no deberá aprobar la instalación a menos que, durante la
inspección, el inspector observe detectores de monóxido
de carbono y letreros instalados de acuerdo con las
disposiciones de 248 CMR 5.08(2)(a) 1 a 4.
EXENCIONES: El equipo siguiente está exento de las
disposiciones de 24 CMR 5.08(2)(a) 1 a 4:
1 - El equipo enumerado en el Capítulo 10 titulado "Equipo
que no requiere sistema de ventilación" en la edición más
actualizada de NFPA 54 según lo adoptado por la Junta; y
2 - Equipo de gas con respiradero horizontal a la pared lateral
aprobado instalado en un cuarto o estructura separada de la
vivienda, edificio o estructura utilizada total o parcialmente
para propósitos residenciales.
REQUISITOS DEL FABRICANTE - SISTEMA DE VENTILACIÓN
PARA EQUIPO DE GAS INCLUIDO.
Cuando el fabricante de un equipo de gas con ventilación
horizontal a la pared lateral aprobado proporciona un diseño de
sistema de ventilación o componentes del sistema de ventilación
con el equipo, las instrucciones proporcionadas por el fabricante
para la instalación del equipo y el sistema de ventilación deberán
incluir:
1 - Instrucciones detalladas para la instalación del diseño del
sistema de ventilación o de los componentes del sistema
de ventilación; y
2 - Una lista completa de partes para el diseño del sistema de
ventilación o para el sistema de ventilación.
REQUISITOS DEL FABRICANTE - SISTEMA DE VENTILACIÓN
PARA EQUIPO DE GAS NO INCLUIDO.
Cuando el fabricante de un equipo de gas con ventilación
horizontal a la pared lateral aprobado no provee las partes para
ventilar los gases de la combustión, pero identifica "sistemas
especiales de ventilación", deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1 - Las instrucciones del "sistema especial de ventilación"
al que se hace referencia deben incluirse con las
instrucciones de instalación del aparato o equipo; y
2- Los "sistemas especiales de ventilación" deben ser un
producto aprobado por la Junta, y las instrucciones para
ese sistema incluirán una lista de partes e instrucciones
detalladas para la instalación.
Una copia de todas las instrucciones de instalación de todo
el equipo de gas con ventilación horizontal a la pared lateral
aprobado, todas las instrucciones del sistema de ventilación,
todas las listas de partes para las instrucciones del sistema
de ventilación, y/o todas las instrucciones para el diseño del
sistema de ventilación deberá permanecer con el aparato o
equipo al completarse la instalación.
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