El laudo arbitral podrá presentarse ante cualquier tribunal competente.
ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE NO PERMITE LOS ARBITRAJES COLECTIVOS
O DE CLASE, INCLUSO SI LAS NORMAS O PROCEDIMIENTOS DE LA AAA
LO PERMITIERAN.
EN OTRAS PALABRAS, USTED Y ROMER ACUERDAN
QUE TODAS LAS DISPUTAS SE ARBITRARÁN DE FORMA INDIVIDUAL Y
RENUNCIAN A CUALQUIER DERECHO A PROCEDER DE FORMA COLECTIVA,
CONSOLIDADA O REPRESENTATIVA. EL ÁRBITRO SÓLO PODRÁ CONCEDER
COMPENSACIONES MONETARIAS O MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE LA
PARTE INDIVIDUAL QUE SOLICITA LA COMPENSACIÓN Y SÓLO EN LA MEDIDA
NECESARIA PARA PROPORCIONAR LA COMPENSACIÓN JUSTIFICADA POR LA
DEMANDA INDIVIDUAL DE DICHA PARTE. EN NINGÚN ARBITRAJE REALIZADO
EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE SE PODRÁN MANTENER
TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD O PETICIONES DE REPARACIÓN COLECTIVAS,
REPRESENTATIVAS O DE ABOGADO GENERAL PRIVADO.
Si se determina que la renuncia a las demandas colectivas y la prohibición
del arbitraje colectivo son inválidas o inaplicables por cualquier motivo, todo
el Acuerdo de arbitraje será nulo. Si cualquier parte del presente Acuerdo
de arbitraje, salvo la renuncia a las demandas colectivas y la prohibición del
arbitraje colectivo, se considera inválida o inaplicable por cualquier motivo,
ello no invalidará las partes restantes del presente Acuerdo de arbitraje.
Si, por cualquier motivo, un litigio se somete a los tribunales en lugar de
arbitraje, tanto usted como Romer renuncian a cualquier derecho a un juicio
con jurado.
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