Apéndice D - Licencia pública general GNU
.TÉRMINOS.Y.CONDICIONES
0..Definiciones.
"Esta licencia" hace referencia a la versión 3 de la Licencia pública general GNU.
El término "copyright" abarca también las leyes de protección de los derechos de autor para otros tipos de trabajos, como las máscaras para la fabricación de
semiconductores.
"El programa" se refiere a cualquier trabajo incluido en esta Licencia sobre el que se puedan ejercer derechos de autor. Para referirnos a cada licenciatario,
utilizamos el término "usted". Los "licenciatarios" y "destinatarios" pueden ser individuos u organizaciones.
Por "modificar" un trabajo se entiende el proceso de copiar o adaptar un trabajo de forma parcial o total de un modo que requiera autorización de copyright y
que no sea la reproducción de una copia exacta. El trabajo resultante es una "versión modificada" del trabajo anterior o un trabajo "basado en" el trabajo anterior.
Por "trabajo amparado" se entiende el Programa sin modificaciones o un trabajo basado en el Programa.
Por "propagar" un trabajo se entiende cualquier acción sobre el mismo que, en el caso de no tener autorización, pudiera hacerlo responsable, ya sea de forma
directa o indirecta, de infringir las leyes de derechos de autor aplicables, salvo que dicha acción se realice en un ordenador o se modifique una copia privada.
La propagación incluye la reproducción, distribución (con o sin modificaciones), divulgación y, en algunos países, otras actividades también.
Por "transmitir" un trabajo se entiende cualquier tipo de propagación que permita a un tercero hacer o recibir copias. La simple interacción con un usuario a
través de una red informática, cuando no se transfiere una copia, no se considera una transmisión.
Una interfaz de usuario interactiva muestra "avisos legales apropiados" en la medida en que, de un modo práctico y bien visible, incluya una característica que
(1) muestre un aviso de copyright apropiado y (2) informe al usuario que no se ofrecen garantías por el trabajo (salvo que efectivamente se ofrezcan garantías)
y que los licenciatarios pueden transmitir el trabajo conforme a las disposiciones de esta Licencia, así como indicar la forma en que se puede consultar una
copia de esta Licencia. Si la interfaz presenta una lista de comandos de usuario u opciones, tales como un menú, dicha lista debe incluir un elemento visible
que cumpla con este criterio.
1..Código.fuente.
El "código fuente" de un trabajo es el formato preferido del trabajo para realizar modificaciones en el mismo. Por "código objeto" se entiende cualquier formato
de un trabajo que no sea código fuente.
Una "interfaz estándar" es una interfaz que puede ser una norma oficial, según lo defina un organismo de normas reconocido, o bien, en el caso de interfaces
específicas para un lenguaje de programación particular, una interfaz de uso generalizado entre los desarrolladores que trabajan con dicho lenguaje.
Manual del usuario de D-Link DIR-825
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