Apéndice D - Licencia pública general GNU
Una licencia de patente se considera "discriminatoria" cuando no incluye dentro de su ámbito de cobertura uno o más de los derechos que se otorgan
específicamente conforme a esta Licencia, prohíbe el uso de dichos derechos o se otorga como condición de que no se usen dichos derechos. Usted no debe
transmitir un trabajo amparado si fuese una de las partes de un contrato con un tercero que se dedicara a la distribución de software, conforme al cual usted
debiera pagarle al tercero por la actividad que usted realice con respecto a la transmisión del trabajo y el tercero le otorgara a cualquiera de las partes que
reciban de usted el trabajo amparado una licencia de patente discriminatoria (a) en relación con las copias del trabajo amparado transmitidas por usted (o las
copias que se hagan de esas copias), o (b) principalmente para compilaciones o productos específicos que contengan el trabajo amparado y en relación con
éstos, a menos que usted hubiese celebrado dicho contrato
o que la patente se hubiese otorgado antes del 28 de marzo de 2007.
Ninguna disposición de esta Licencia deberá interpretarse como excluyente o limitativa de ninguna licencia implícita u otras defensas legales contra infracciones
a las que, de otro modo, usted pudiese tener derecho conforme a la legislación sobre patentes vigente.
12..Protección.de.la.libertad.de.terceros.
En el caso de que le fueran impuestas condiciones (ya sea por una orden judicial, un contrato o de algún otro modo) que contradijeran las condiciones de
esta Licencia, usted no quedará eximido de cumplir las condiciones de esta Licencia. En el caso de que no pueda transmitir un trabajo amparado de un modo
que le permita cumplir simultáneamente con las obligaciones establecidas por esta Licencia y cualquier otra obligación pertinente, no podrá transmitirla de
ningún modo. Por ejemplo, en el caso de que usted acepte términos que le obliguen a cobrar regalías por transmisión de aquéllos a los que usted transmita el
Programa, la única forma de satisfacer tanto dichos requerimientos como esta Licencia será abstenerse de transmitir el Programa.
13..Uso.conjunto.con.la.licencia.pública.general.Affero.GNU.
Independientemente de cualquier otra disposición de esta Licencia, tiene permiso para vincular o combinar cualquier trabajo amparado con un trabajo cuya
licencia se otorgue conforme a la versión 3 de la Licencia pública general Affero GNU en un único trabajo combinado y transmitir el trabajo resultante. Los
términos de esta Licencia seguirán aplicándose a la parte que corresponda al trabajo amparado, pero los requerimientos especiales de la sección 13 de la
Licencia pública general Affero GNU sobre la interacción a través de una red se aplicarán a la combinación como tal.
14..Versiones.revisadas.de.esta.Licencia.
La Fundación para el Software Libre podrá publicar revisiones y/o versiones nuevas de la Licencia pública general GNU de vez en cuando. Dichas nuevas
versiones serán de naturaleza similar a la versión actual, pero podrán diferir en cuanto a los detalles para afrontar nuevos problemas o inquietudes.
Cada versión recibirá un número de versión que la distinga. Si el Programa especifica que se rige por una versión determinada de la Licencia pública general
GNU "o cualquier versión posterior", usted podrá optar por adoptar los términos y condiciones de dicha versión específica o de cualquier versión posterior
que publique la Fundación para el Software Libre. Si el Programa no especifica un número de versión de la Licencia pública general GNU, usted podrá regirse
por cualquier versión que haya publicado la Fundación para el Software Libre. Si el Programa especifica que un apoderado puede decidir qué versiones de la
Licencia pública general GNU pueden aplicarse en el futuro, la declaración pública del apoderado sobre la aceptación de una versión determinada lo autorizará
a usted, de forma permanente, a optar por dicha versión para el Programa.
Manual del usuario de D-Link DIR-825
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