iNFoRMAcióN
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Belkin se reserva el derecho de revisar el producto Belkin dañado. Todos
los gastos de envío del producto Belkin a Belkin para su inspección
correrán a cargo del comprador exclusivamente. Si Belkin determina,
según su propio criterio, que resulta poco práctico el envío de los
equipos averiados a Belkin, Belkin podrá designar, según su propio
criterio, una empresa de reparación de equipos para que inspeccione y
estime el coste de la reparación de dichos equipos. El coste, si existe,
del envío de los equipos hacia y desde dicha empresa de reparaciones,
y de la estimación correspondiente, correrá exclusivamente a cargo del
comprador. Los equipos dañados deberán permanecer disponibles para su
inspección hasta que haya finalizado la reclamación. Si se solucionan las
reclamaciones por negociación, Belkin se reserva el derecho a subrogar la
garantía por cualquier póliza de seguros del comprador.
Relación de la garantía con la legislación estatal�
ESTA GARANTÍA CONTIENE LA GARANTÍA EXCLUSIVA DE BELKIN. NO
EXISTEN OTRAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS (EXCEPTO LAS
PROPORCIONADAS POR LA LEY). ESTO INCLUYE LAS GARANTÍAS
IMPLÍCITAS O LAS CONDICIONES DE CALIDAD, APTITUD PARA LA
VENTA O PARA CUALQUIER PROPÓSITO EN CONCRETO Y, TALES
GARANTÍAS IMPLÍCITAS, SI ES QUE EXISTE ALGUNA, ESTÁN LIMITADAS
A LA DURACIÓN DE ESTA GARANTÍA.
Ciertas jurisdicciones no permiten la limitación de duración de las garantías
implícitas, por lo que puede que las anteriores limitaciones no le afecten.
Router inalámbrico N+
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EN NINGÚN CASO BELKIN SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS
IMPREVISTOS, ESPECIALES, DIRECTOS, INDIRECTOS, CONSECUENTES
O MÚLTIPLES, INCLUYENDO ENTRE OTROS LA PÉRDIDA DE NEGOCIO
O BENEFICIOS QUE PUEDA SURGIR DE LA VENTA O EL EMPLEO
DE CUALQUIER PRODUCTO BELKIN, INCLUSO SI BELKIN HA SIDO
INFORMADA DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS.
Esta garantía le proporciona derechos legales específicos y también
podría beneficiarse de otros derechos que pueden variar entre las distintas
jurisdicciones. Algunas jurisdicciones no permiten la exclusión o limitación
de los daños fortuitos, consecuentes, o de otro tipo, por lo que puede que
las limitaciones mencionadas anteriormente no le afecten.
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