SUN M3 - M6
Controles y regulaciones durante el funcionamiento
• Conectar un analizador de combustión a la salida de la caldera y dejar funcionar el quemador en pleno
régimen durante 10 minutos; controlar mientras tanto el funcionamiento del conducto de evacuación
de los humos.
• Efectuar el control de la combustión y, de ser necesario, regular la potencia.
• Regular lentamente la válvula de gas (véase fig. 11) y, de ser necesario, la compuerta del aire (véase
fig. 10); verificar mediante el analizador de combustión el tenor de O2 en los humos, el que debe
estar comprendido entre el 3% y el 5%.
• A continuación, ejecutar algunos encendidos. En caso de llama discontinua o de dificultad de encen-
dido, intervenir también en la regulación del cabezal (fig. 10), controlando mediante el analizador de
combustión el tenor de O2 presente en los humos.
• Verificar que la presión en la cámara de combustión corresponda con aquella indicada por el fabricante
de la caldera.
• Efectuar un análisis completo de los humos de combustión y verificar que se respeten los límites
impuestos por las normas vigentes.
3.3 Mantenimiento
El quemador debe ser sometido a un mantenimiento periódico, con frecuencia al menos anual, de parte
de personal competente y habilitado para ello.
Las principales operaciones a efectuar son:
• control y limpieza de las partes internas de quemador y caldera, tal como se indica en los siguientes
apartados;
• análisis completo de la combustión (después de funcionamiento de régimen por al menos 10 minutos)
y control de las regulaciones.
Desmontaje del cabezal del quemador
Antes de efectuar cualquier operación de limpieza o control en el interior del quemador se de-
berá interrumpir la alimentación eléctrica al quemador mismo mediante el interruptor general
de la instalación. Cerrar también la alimentación del combustible.
Para desmontar el cabezal del quemador se deberá respetar la secuencia de operaciones indi-
cada en el apartado 2.3 (alimentación combustible) posicionamiento de los electrodos.
Cod. 3540G430 - 03/2007 (Rev. 00)
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