Normas Para Proveedores De Dmepos De Medicare - Animas vide Manual Del Usuario

Tabla de contenido

Publicidad

154
CAPÍTULO 17 - Garantía de la bomba de insulina Animas

NORMAS PARA PROVEEDORES DE DMEPOS DE MEDICARE

NOTA: esta es una versión abreviada de las normas para proveedores de equipos médicos
duraderos, prostéticos/ortóticos y suministros (DMEPOS, por sus siglas en inglés) de
Medicare que los proveedores deben cumplir. Estas normas se detallan en su totalidad en el
Código de Regulaciones Federales – 42 C.F.R. 424.57(c). El texto completo de estas normas
puede obtenerse en http://ecfr.gpoaccess.gov. A su solicitud, le proporcionaremos una copia
escrita de las normas.
1. El proveedor debe cumplir con todas las certificaciones y requisitos reglamentarios federales y estatales
aplicables y no puede contratar a una persona o entidad para proporcionar servicios autorizados.
2. El proveedor debe proporcionar información completa y precisa sobre la aplicación de proveedores
de DMEPOS. Cualquier cambio en esta información debe ser informado a la National Supplier
Clearinghouse dentro de 30 días.
3. Una persona autorizada (cuya firma sea vinculante) debe firmar la solicitud de privilegios de facturación.
4. El proveedor debe cumplir con los pedidos de su propio inventario, o debe contratar a otras empresas
para la compra de los artículos necesarios para cumplir con el pedido. El proveedor no podrá contratar
a cualquier entidad que esté actualmente excluida del programa de Medicare, de cualquier programa de
salud estatal o de cualquier otro programa federal de adquisición o no adquisición.
5. El proveedor debe informar a los beneficiarios que pueden alquilar o comprar equipo médico duradero
económico o comprado rutinariamente, y de la opción de compra de los equipos alquilados al término
del alquiler.
6. El proveedor debe notificar a los beneficiarios de la cobertura de la garantía y respetar todas las
garantías en virtud de la ley estatal vigente, y reparar o reemplazar gratuitamente los artículos cubiertos
por Medicare que están contemplados por la garantía.
7. El proveedor debe mantener instalaciones físicas en un lugar apropiado. Esta norma requiere que la
ubicación sea accesible al público y al personal durante el horario comercial publicado. La ubicación
debe tener al menos 200 pies cuadrados y tener espacio para el almacenamiento de registros.
8. El proveedor debe permitir que CMS o sus agentes realicen inspecciones in situ para verificar que el
proveedor cumpla con estas normas. La ubicación del proveedor debe ser accesible a los beneficiarios
durante el horario comercial razonable, y debe mantener un cartel visible con el horario de atención.
41031345A_OB_Vibe_USES_Peds_R1.indd 154
Vibe
y otra información técnica
®
20/05/2016 19:20:26

Publicidad

Tabla de contenido
loading

Tabla de contenido