Indicaciones
de seguridad de
carácter general
En caso de inestanqueidades
en la instalación de gas o si
se perciben olores de gas:
– ¡apagar cualquier llama
directa
– no fumar
– apagar los aparatos
– cerrar la botella de gas
– abrir ventanas y puerta
– no accionar ningún
interruptor eléctrico
– ordenar a un técnico la
ejecución de una inspec-
ción de toda la instalación!
¡Las reparaciones las
efectuará siempre un
técnico!
¡Después de cada desmonta-
je del conducto de los gases
de escape deberá montarse
siempre una nueva junta
tórica!
1. Cualquier modificación del
aparato (incluyendo el con-
ducto de los gases de escape
y chimenea) o, la utilización
de piezas de repuesto y pie-
zas accesorias importantes
para el funcionamiento que
no sean piezas originales de
Truma, así como la no obser-
vancia de las instrucciones
de montaje o de uso provoca
la anulación de la garantía
así como las recesión de
cualquier derecho a hacer
efectiva una responsabilidad.
Además, se anula el permiso
de uso del aparato y con ello,
en algunos países, también
el permiso de circulación del
vehículo.
2. La presión de trabajo del
suministro de gas 30 mbar
(ó 50 mbar en instalaciones
más viejas) debe coincidir
con la presión de trabajo del
aparato (véase la placa de
características).
3. Las instalaciones de gas
líquido deben satisfacer las
normativas técnicas y admi-
nistrativas del país donde se
emplea el equipo (p.ej. en Eu-
ropa, la norma EN 1949 para
vehículos, o la norma EN ISO
10239 para botes). Se deben
respetar las prescripciones y
regulaciones nacionales (p.ej.
en Alemania, la hoja de tra-
bajo DVGW G 607 para vehí-
culos, ó G 608 para botes.
La comprobación de la
instalación de gas debe ser
realizada cada 2 años por
un técnico especializado, y
dado el caso, confirmarse en
el certificado de inspeccio-
nes (p.ej. en Alemania, según
hoja de trabajo DVGW G 607
para vehículos, ó G 608 para
botes).
Responsable de la solici-
tud de la verificación es el
propietario del vehículo.
Los equipos de regulación
de presión y los conductores
de tubo flexible deben susti-
tuirse por otros nuevos como
máximo 10 años después de
la fecha de fabricación. El ex-
plotador de la instalación es
responsable de ello.
4. Los aparatos a gas líquido
no se deben utilizar al echar
gasolina, al estar en aparca-
mientos o durante la marcha.
5. Al poner por primera
vez en funcionamiento un
aparato nuevo (o tras largos
periodos de desuso) puede
darse bre- vemente una lige-
ra formación de humo y olo-
res. Es conveniente calentar
el aparato varias veces en el
servicio de verano (60°C) y
procurar una buena ventila-
ción del ambiente.
6. Un ruido del quemador
desacostumbrado o, la
elevación de la llama hace
presuponer un defecto del
regulador y hace necesaria la
verificación del regulador.
7. Los objetos sensibles al
calor (p.ej. botes de spray)
no deben depositarse en el
espacio de montaje de la
calefacción, ya que aquí las
temperaturas pueden ser
elevadas.
8. Para la instalación de gas
deben utilizarse únicamente
dispositivos reguladores
de presión según norma
EN 12864 (en vehículos) o
norma EN ISO 10239 (para
botes) con una presión de
salida fija de 30 mbar (ó
50 mbar en instalaciones
más viejas). El contingente
de circulación del dispositivo
regulador de presión debe
por lo menos corresponder
al consumo máximo de
todos los aparatos incorpo-
rados por el fabricante de la
instalación.
Para vehículos recomenda-
mos el regulador de presión
de gas SecuMotion de Truma
o para la instalación de gas
de dos botellas la válvula
de inversión automática
DuoComfort de Truma.
Con temperaturas entorno a
los 0°C e inferiores, el regu-
lador de presión de gas o la
válvula de inversión deben
funcionar con la instalación
anticongelante EisEx.
Se deben utilizar únicamente
tubos de empalme de regu-
lador adecuados al país de
destino, que satisfacen los
requisitos del país. Estos se
han de comprobar con regu-
laridad en cuanto a su fragili-
dad. Para servicio de invierno
se deberán utilizar solamente
tubos especiales a prueba de
heladas.
Especificaciones
técnicas
determinadas según
EN 624 ó condiciones de
prueba Truma
Tipo de gas:
Gas licuado
(Propano/Butano)
Presión de servicio:
30 mbar (ó 50 mbar en
instalaciones más viejas –
vea el rótulo de fábrica)
Contenido de agua:
12 litros
Tiempo de calentamien-
to de aprox. 15°C hasta
aprox. 60°C:
Calentador de agua
aprox. 30 min. (medido
según la prEN 15033)
Calefacción + calentador
aprox. 80 min.
Presión del agua:
máx. 2,8 bar
Potencia calorífica nominal
C 4002: 2000/4000 W
C 6002: 2000/4000/6000 W
Consumo de gas
C 4002: 170 – 320 g/h
C 6002: 170 – 480 g/h
Caudal neumático (soplado
libre sin tubo de aire caliente)
C 4002: con 3 salidas
de aire caliente
máx. 249 m³/h
con 4 salidas
de aire caliente
máx. 287 m³/h
C 6002: con 4 salidas
de aire caliente
máx. 287 m³/h
Absorción de corriente
a 12 V
Calefacción + calentador
C 4002: 0,2 – 5,6 A
(consumo de corriente
medio 1,3 A)
C 6002: 0,2 – 5,6 A
(consumo de corriente
medio 1,4 A)
Calentamiento calentador:
0,4 A
Tensión de reposo: 0,001 A
Absorción de corriente de
la válvula eléctrica de se-
guridad/vaciado con 12 V:
0,035 A
Peso:
17,6 kg
(sin contenido de agua)
Declaración de
conformidad:
La Trumatic C ha sido com-
probada por la DVGW (Aso-
ciación alemana de expertos
en gas y agua) y cumple con
la directiva sobre aparatos
de gas (90/396/CEE), así
como con las directivas CE
vigentes. Para los países de
la Unión Europea existe el
número de identidad de
producto
C 4002: CE-0085AS0121
C 6002: CE-0085AS0122.
La calefacción cumple con
la directiva de sistemas de
calefacción 2001/56/CE con
suplemento 2004/78/CE.
La calefacción cumple la
directiva sobre protección
antiparasitaria de automóvi-
les a motor 72/245/CEE con
suplemento 2004/104/CE.
La calefacción satisface la di-
rectiva CEM (Compatibilidad
electromagnética) 89/336/CEE
y la directiva para bajas
tensiones 73/23/CEE.
¡Modificaciones técnicas
reservadas!
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