2.
DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN DE LAS CUASI MÁQUINAS
(Directiva 2006/42/CE, Anexo II-B)
El fabricante DITEC S.p.A. con sede en Via Mons. Banfi, 3 - 21042 Caronno Pertusella (VA) - ITALY declara
que el automatismo para puertas seccionales tipo GLOBE:
-
está fabricado para ser instalado en una cancela manual para constituir una máquina conforme a la Di-
rectiva 2006/42/CE. El fabricante de la cancela motorizada debe declarar la conformidad con la Directiva
2006/42/CE (anexo II-A), antes de la puesta en servicio de la máquina;
-
es conforme a los requisitos esenciales de seguridad aplicables indicados en el anexo I, capítulo 1 de la
Directiva 2006/42/CE;
-
es conforme a la Directiva baja tensión 2006/95/CE;
-
es conforme a la Directiva compatibilidad electromagnética 2004/108/CE;
-
la documentación técnica es conforme al anexo VII-B de la Directiva 2006/42/CE;
-
la documentación técnica es gestionada por Renato Calza con sede en Via Mons. Banfi, 3 - 21042
Caronno Pertusella (VA) - ITALY;
-
se suministrará una copia de la documentación técnica a las autoridades nacionales competentes, tras
una solicitud motivada adecuadamente.
Caronno Pertusella, 13-12-2010
2.1 Directiva máquinas
De acuerdo con la Directiva máquinas (2006/42/CE), el instalador de un dispositivo de motorización de una
puerta o cancela tiene las mismas obligaciones que el fabricante de una máquina, y, como tal, debe:
-
preparar un expediente técnico que contenga los documentos indicados en el Anexo V de la Directiva
máquinas;
(El expediente técnico debe guardarse y mantenerse a disposición de las autoridades nacionales com-
petentes, durante un mínimo de diez años a partir de la fecha de instalación de la cancela motorizada);
-
redactar la declaración CE de conformidad según el Anexo II-A de la Directiva máquinas y entregarla al
cliente;
-
poner la marca CE en la cancela motorizada, de acuerdo con el punto 1.7.3 del Anexo I de la Directiva
máquinas.
IP1839ES • 2012-07-31
4
Silvano Angaroni
(Managing Director)