Eadvertencias Generales Para Lasegu- Ridad; Modo De Empleo; Declaración Del Fabricante - DITEC Dod123 Manual De Instalacion Y Manutencion

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  • MEXICANO, página 16
ADVERTENCIAS GENERALES PARA LASEGU-
E
RIDAD
El presente manual de instalación se dirige exclusivamente
a personal profesionalmente competente. La instalación,
las conexiones eléctricas y los ajustes se tienen que realizar
observando la Buena Técnica y de acuerdo con las normas
vigentes. Leer atentamente las instrucciones antes de empezar la
instalación del producto. Una mala instalación puede ser fuente de
peligro. Los materiales del embalaje (plástico, poliestireno, etc.) no
se tienen que dispersar en el ambiente, ni dejar al alcance de los
niños porque son potenciales fuentes de peligro. Antes de empezar
la instalación comprobar la integridad del producto. No instalar
el producto en ambiente y atmósfera explosivos: la presencia
de gases o humos infl amables representa un grave peligro para
la seguridad. Antes de instalar la motorización, efectuar todas
las modifi caciones estructurales relativas a la realización de los
dispositivos de seguridad y a la protección o segregación de
todas las zonas de aplastamiento, cizallado, arrastre y de peligro
en general. Comprobar que la estructura existente tenga los
necesarios requisitos de robusteza y estabilidad. El constructor
de la motorización no es responsable de la inobservancia de la
Buena Técnica en la construcción de las puertas y ventanas a
motorizar, así como de las deformaciones que se presentaran
en la utilización. Los dispositivos de seguridad (fotocélulas,
costas sensibles, paradas de emergencia, etc.) se tienen que
instalar considerando: las normativas y las directivas en vigor,
los criterios de la Buena Técnica, el ambiente de instalación, la
lógica de funcionamiento del sistema y las fuerzas desarrolladas
por la puerta o cancela motorizadas. Los dispositivos de seguridad
tienen que proteger eventuales zonas de aplastamiento,
cizallado, arrastre y de peligro en general, de la puerta o cancela
motorizadas. Aplicarlas señalizaciones previstas por las normas
vigentes para individuar las zonas peligrosas. En cada instalación
tiene que estar visible la indicación de los datos identifi cadores
de la puerta o cancela motorizadas. Antes de conectar
la alimentación eléctrica asegurarse de que los datos de
placarespondan a los de la red de distribución eléctrica. Prever en
la red de alimentación un interruptor/seccionador omnipolar con
distancia de apertura de los contactos igual o superior a 3 mm.
Comprobar que arriba de la instalación eléctrica haya un interruptor
diferencial y una protección de sobrecorriente adecuados. Cuando
se requiere, conectar la puerta o cancela motorizadas a una
efi caz instalación de puesta a tierrarealizado como indicado por
las vigentes normas de seguridad. Durante las intervenciones de
instalación, mantenimiento y reparación, cortar la alimentación
antes de abrir la tapa para acceder a las partes eléctricas.
La manipulación de las partes electrónicas se tiene que
efectuar dotándose de brazales conductoresantiestático
sconectados a tierra. El constructor de la motorización declina
toda responsabilidad en caso de que se instalen componentes
incompatibles a fi nes de la seguridad y del buen funcionamiento.
Para la eventual reparación o sustitución de los productos se
tendrán que utilizar exclusivamente recambios originales. El
instalador tiene que facilitar todas las informaciones relativas al
funcionamiento automático, manual y de emergencia de la puerta
o cancela motorizadas, y entregar al usuario de la instalación las
instrucciones de uso.
DIRECTIVA MAQUINA
Segun la Directiva Maquina (98/37/CE) el instalador que "mo-
toriza" una puerta o una cancela tiene las mismas obligaciones
que el constructor de una máquina, y como tal debe:
- predisponer el fasciculo técnico que deberá contener los do-
DOD 123 - IP1844
cumentos indicados en el Anexo V de la Directiva Maquina;
(el fasciculo técnico debe ser conservado y puesto a disposi-
ción de la autoridad nacional competente por lo menos diez
años a partir de la fecha de costrucción de la puerta motori-
zada);
- redactar la declaración CE de conformidad según el Anexo
II-A de la Directiva Maquina y entregarla al cliente;
- poner la marca CE sobre la puerta motorizada según el punto
1.7.3 del Anexo I de la Directiva Maquina.
Para mayores informaciones consultar el documento "Líneas
guía para la realización del fascículo técnico" disponible en
Internet en la dirección siguiente: www.ditec.it

MODO DE EMPLEO

DOD123
Clase de servicio: 4 (mínimo 10÷5 años de uso con 100÷200
ciclos por día).
Uso: INTENSO (Para accesos de inmuebles, edifi cios indus-
triales, comerciales, aparcamientos con paso para vehículos o
paso peatonal intensivo).
-
Las prestaciones de uso se refi eren al peso recomendado
(aproximadamente 2/3 del peso máximo admitido). Su
utilización con el peso máximo admitido podría reducir las
prestaciones arriba indicadas.
-
La clase de servicio, los tiempos de utilización y el número
de ciclos consecutivos tienen un valor indicativo. Se han
detectado estadísticamente en condiciones medias de uso
y no pueden ajustarse a todos los casos. Estos valores
se refi eren al período en el cual el producto funciona sin
necesidad de mantenimiento extraordinario.
-
Cada acceso automático presenta elementos variables
como: fricciones, compensaciones y condiciones ambi-
entales que pueden modifi car fundamentalmente tanto la
duración como la calidad de funcionamiento del acceso
automático o de una parte de sus componentes (entre los
cuales se encuentran los automatismos). Es responsabilidad
del instalador adoptar los coefi cientes de seguridad adecua-
dos para cada instalación específi ca.
DECLARACIÓN DEL FABRICANTE
(Directiva 98/37/CE, Anexo II, parte B)
Fabricante:
DITEC S.p.A.
Dirección:
via Mons. Banfi , 3
21042 Caronno Pertusella (VA) - ITALY
Declara que el sistema serie DOD123:
- se ha construido para ser incorporado en una máquina o para
ser ensamblada con otras maquinarias para constituir una
máquina considerada por la Directiva 98/37/CE;
- es conforme a las condiciones de las siguientes otras directivas CE:
Directiva compatibilidad electromagnética 89/336/CEE;
Directiva baja tensión 73/23/CEE;
y además declara que no está permitido poner en función la
maquinaria hasta que la máquina en la que será incorporada
o de la que se volverá componente haya sido identifi cada y se
haya declarado su conformidad a las condiciones de la Directiva
98/37/CE y a la legislación nacional que la traspone.
Caronno Pertusella, 02-06-1998
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Fermo Bressanini
(Presidente)

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