GARANTÍA EUROPEA
1. General
La presente garantía se otorga sin perjuicio y además de los derechos
reconocidos al consumidor frente al vendedor por el Real Decreto
Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y
Usuarios (la "LCU") y demás legislación complementaria. Por lo tanto,
no se excluyen, ni limitan los derechos legales reconocidos al
consumidor en virtud de la legislación autonómica, nacional o
europea aplicable.
La presente garantía será válida en todos los Estados Miembros de la
Unión Europea con las limitaciones que correspondan legalmente en
el país en que se pretendan ejercitar de conformidad con su normativa
de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, SUNSTECH respetará los derechos y
limitaciones en materia de garantía de producto que correspondan
legalmente en cada uno de los estados enumerados en el Anexo de
conformidad con su normativa de aplicación para cualquier producto
siempre que el mismo esté destinado al mercado de la UE y fuera
adquirido y usado por un consumidor o usuario dentro del EEE.
2. Garantía Legal
Este producto SUNSTECH está garantizado por un plazo de dos (2)
años a partir de la fecha de entrega y/o compra. Durante dicho plazo,
SUNSTECH responderá de las faltas de conformidad del producto con
el contrato de acuerdo con lo dispuesto en la LCU, lo que dará derecho
al consumidor a solicitar la reparación o sustitución del producto, salvo
que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o
desproporcionada.
En este sentido, se considerará desproporcionada la forma de
saneamiento, es decir, la reparación o sustitución, cuando ésta
imponga al vendedor costes que no sean razonables. Para determinar
esto, se tendrá en cuenta lo siguiente: (i) el valor del producto si no
hubiera falta de conformidad; (ii) la relevancia de la falta de
conformidad; y (iii) si la forma de saneamiento alternativa se pudiese
realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos
correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además,
considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la
otra forma de saneamiento.
Adicionalmente, el consumidor podrá optar entre solicitar la rebaja del
precio o la resolución del contrato, cuando no pudiera exigir la
reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran
llevado a cabo en plazo razonable o si mayores inconvenientes para el
consumidor y usuario. No obstante, la resolución no procederá cuando
la falta de conformidad sea de escasa importancia.
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