placa, controlar especialmente que la sección de los cables
de instalación sean del tipo idóneo con la potencia absorbida
por el equipo.
Para la alimentación general del equipo de la red eléctrica no
está permitido el uso de adaptadores, tomas múltiples y/o
alargadores.
Para la conexión con la red es necesario prever un interruptor
omnipolar, tal como previsto por las normativas de seguridad
vigentes.
El uso de cualquier componente que funcione con energía
eléctrica
comporta
el
fundamentales, tales como:
- no tocar el equipo con partes del cuerpo que estén mojadas o
húmedas y/o estar descalzo.
- no tirar de los cables eléctricos.
- no dejar el equipo expuesto a condiciones atmosféricas (lluvia,
sol, etc.) a menos que no esté explícitamente previsto.
- no permitir que el equipo sea utilizado ni por niños ni por
personas inexpertas.
El cable de alimentación del equipo no debe ser sustituido por
el usuario. Si se daña el cable, apagar el equipo. Para
sustituirlo
sírvase
profesionalmente cualificado.
Si se decide no utilizar el equipo durante un determinado
período, es necesario apagar, mediante el interruptor eléctrico
de alimentación, todos los componentes que utilizan energía
eléctrica (bombas, quemador, etc.).
3b)ALIMENTACIÓN
CON
COMBUSTIBLES
Advertencias generales
La instalación del quemador debe ser efectuada sólo por
personal profesionalmente cualificado y en conformidad con
las normativas y disposiciones actualmente vigentes; una
errada instalación puede provocar daños a personas,
animales o cosas respecto de las cuales el fabricante no
puede ser considerado responsable.
Antes de la instalación es oportuno realizar una esmerada
limpieza interna de todas las tuberías del equipo de aducción
del combustible, a fin de eliminar que eventuales residuos
puedan provocar un malfuncionamiento del quemador.
Para la primera puesta en marcha del quemador es necesario
que
personal
profesionalmente
siguientes controles:
a) el control de estanqueidad interna y externa del equipo de
aducción del combustible.
b) la regulación del caudal del combustible en base a la potencia
requerida por el quemador.
c) que el quemador esté alimentado por el tipo de combustible
para el cual está predispuesto.
d) que la presión de alimentación del combustible corresponda
con aquellos valores indicados en la placa.
e) que el equipo de alimentación del combustible corresponda
con las dimensiones para el caudal necesario al quemador; que
esté equipado con todos los dispositivos de seguridad y de
control prescritos por las normativas vigentes.
Si se decide no utilizar el quemador por un determinado
período, cerrar el/los grifos de alimentación del combustible.
Advertencias especiales para uso del gas
Hacer que personal profesionalmente cualificado controle:
a) que la línea de aducción y la rampa gas cumplan los
requisitos de las normativas y prescripciones vigentes.
b) la estanqueidad de todas las conexiónes gas.
c) que las aperturas de aireación del local caldera tengan las
dimensiones requeridas a fin de garantizar aflujo de aire
establecido por las normativas vigentes y, de cualquier modo,
que sean suficientes para obtener una combustión perfecta.
No utilizar los tubos del gas como vehículo de conexión de
tierra para los aparatos eléctricos.
No dejar el quemador inútilmente en función cuando no se
utiliza; cerrar siempre el grifo del gas.
En caso de prolongada ausencia del usuario, cerrar el grifo
principal de aducción del gas al quemador.
Si se advierte olor de gas:
a) no activar interruptores eléctricos ni el teléfono ni cualquier
otro objeto que pueda provocar chispas.
.
respeto
de
alguna
exclusivamente
de
personal
GAS,
GASÓLEO
U
cualificado
realice
b) abrir inmediatamente puertas y ventanas a fin de crear una
corriente de aire que purifique el local.
c) cerrar los grifos del gas.
d) solicitar la intervención de personal profesionalmente
cualificado.
No obstruir las aperturas de aireación del local donde esté
instalado un aparato de gas a fin de evitar situaciones peligrosas,
tales como la formación de mezclas tóxicas y/o explosivas.
DIRECTIVAS Y NORMAS APLICADAS
reglas
Quemadores de gas
Directivas europeas:
- 2009/142/CEE
- 2006/95/CEE
- 2004/108/CEE
Normas armonizadas:
- UNI EN 676
- CEI EN 60335-1 (Seguridad de aparatos electrodomésticos y
análogos) - parte I: Requisitos generales;
- EN 50165 Equipamiento eléctrico de aparatos no eléctricos para uso
doméstico y análogos. Prescripciones de seguridad.
Quemadores de gasóleo
Directivas europeas:
- 2006/95/CEE (Directiva Baja Tensión);
- 2004/108/CEE (Directiva Compatibilidad Electromagnética).
Normas armonizadas:
- CEI EN 60335-1 (Seguridad de aparatos electrodomésticos y
OTROS
análogos) - parte I: Requisitos generales;
- EN 50165 Equipamiento eléctrico de aparatos no eléctricos para uso
doméstico y análogos. Prescripciones de seguridad.
Normas nacionales
- UNI 7824- Quemadores monobloque de combustibles líquidos
pulverizados. Características y métodos de prueba.
Quemadores de aceite combustible
Directivas europeas:
- 2006/95/CEE (Directiva Baja Tensión);
- 2004/108/CEE
Normas armonizadas
- CEI EN 60335-1 (Seguridad
análogos) - parte I: Requisitos generales;
los
- EN 50165 Equipamiento eléctrico de aparatos no eléctricos para uso
doméstico y análogos. Prescripciones de seguridad.
Normas nacionales:
- UNI 7824- Quemadores monobloque de combustibles líquidos
pulverizados. Características y métodos de prueba.
Quemadores mixtos gas-gasóleo
Directivas europeas:
- 2009/142/CEE
- 2006/95/CEE
- 2004/108/CEE
Normas armonizadas:
- UNI EN 676
- CEI EN 60335-1 (Seguridad
análogos) - parte I: Requisitos generales;
- EN 50165 Equipamiento eléctrico de aparatos no eléctricos para uso
doméstico y análogos. Prescripciones de seguridad.
Normas nacionales
- UNI 7824- Quemadores monobloque de combustibles líquidos
pulverizados. Características y métodos de prueba.
Quemadores mixtos gas-aceite combustible
Directivas europeas
- 2009/142/CEE
- 2006/95/CEE
- 2004/108/CEE
Directivas armonizadas
- CEI EN 60335-1 (Seguridad
análogos) - parte I: Requisitos generales;
- EN 50165 Equipamiento eléctrico de aparatos no eléctricos para uso
doméstico y análogos. Prescripciones de seguridad.
Directivas nacionales
. - UNI 7824- Quemadores monobloque de combustibles líquidos
pulverizados. Características y métodos de prueba
.
3
(Directiva gas);
(Directiva Baja Tensión);
(Directiva Compatibilidad Electromagnética).
(Quemadores de gas);
(Directiva Compatibilidad Electromagnética).
de
aparatos
(Directiva gas);
(Directiva Baja Tensión);
(Directiva Compatibilidad Electromagnética).
(Quemadores de gas);
de
aparatos
(Directiva gas);
(Directiva Baja Tensión);
(Directiva Compatibilidad Electromagnética).
de
aparatos
electrodomésticos
y
electrodomésticos
y
electrodomésticos
y