En caso de ser necesarias las aberturas de
ventilación, la localización de éstas deberá
ser: Una inferior a máximo 30 cm del suelo y
una superior a máximo 30 cm del techo hacia
abajo (Ver figura 1).
1. Abertura superior
2. Abertura inferior
Ubicación de las aberturas del espacio cuando
el aire de ventilación se toma directamente.
Todo el aire proveniente de otros recintos
dentro de la edificación:
Si el aire de ventilación se toma de otros es-
pacios de la misma edificación, deberá dotar-
se el recinto de dos aberturas permanentes
que lo comuniquen en forma correspondien-
tes a un espacio no confinado.
Las aberturas permanentes deberán tener un
área libre mínima de 645 cm2 o 22 cm2 por
cada 3.600 kJ/h (1 kW) de capacidad térmica
instalada en el espacio confinado (Ver tabla 3).
IMPORTANTE
Al efectuar los cálculos para la determinación de las áreas libres mínimas de las aberturas perma-
nentes se deberá tener en cuenta el efecto de obstaculización del flujo de aire ocasionado por las
celosías y las rejillas metálicas. Además, la dimensión menor permisible de la abertura es de 8 cm.
(*) Capacidad térmica total = Suma de las potencias nominales de cada fuente de calor.
Recuerde que el cálculo de la potencia nominal instalada, debe tener en cuenta la suma de
potencias de todos los productos de gas que se encuentren instalados en ese lugar.
Tanto el horno de la estufa como el horno de empotrar disponen de conductos para el
desfogue de los vapores procedentes de su interior, éstos deben dejarse libres y por lo tanto
el mueble como la instalación deben diseñarse de tal forma que este conducto no quede
obstruido.
Instalación del producto
IMPORTANTE
Evite conectar más de un producto en un toma, cuando la conexión se realiza con tuberías
flexibles.
Figura 1
Tabla 3
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