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XI. LUGARES RECOMENDADOS PARA COLOCAR LOS DETECTORES DE INCENDIOS
Asegúrese de que sus detectores de incendios estén debidamente colocados en su casa. Sus detectores de
incendios actuales se rigen por el Código 72 de la Asociación nacional de protección contra incendios de
EEUU (NFPA, por sus siglas en inglés) con respecto a la cantidad y el lugar de colocación de los detectores de
incendios en su vivienda. Esta información es crítica para determinar si tiene los adecuados detectores de
incendios T3 aprobados por UL y conformes con UL 217 y que están bien colocados en su casa.
El Código 72 de la NFPA (del 17 de agosto de 2006) y el Código del jefe de bomberos de California facilitan, en
parte, las siguientes directrices acerca de la detección y colocación de sus detectores de incendios actuales:
11.5.1.1 Detección requerida. Cuando lo requieran las leyes, códigos o normas aplicables para un tipo
especí co de ocupación, deben instalarse detectores de incendios aprobados de una y múltiples estaciones,
de la siguiente manera:
(1) En todos los dormitorios y cuartos de huéspedes
(2) Fuera de cada área para dormir independiente, dentro de 6,4 m (21 pies) de cualquier puerta a
un cuarto para dormir, siendo la distancia medida a lo largo del recorrido (pasillo)
(3) En cada nivel de la vivienda, incluyendo los sótanos
(4) En cada nivel de una unidad residencial y de cuidados (un centro pequeño), incluyendo los
sótanos y excluyendo zonas de ventilación y áticos no terminados
(5) En las áreas habitables de una suite para huéspedes
(6) En las áreas habitables de unidades residenciales y de cuidados (centros pequeños)
NFPA 72 § 11.5.1.1 (Ed. 2007). - A.11.4 Plan de escape familiar. Suele existir muy poco tiempo entre la
detección de un incendio y el momento en que se convierte fatal. Este intervalo puede ser tan corto como
1ó 2 minutos. Por ello, este Código requiere medios de detección para dar a las familias algún aviso
anticipado del desarrollo de condiciones que se convierten en un peligro para la vida dentro de un período
corto. Tal advertencia, sin embargo, puede desaprovecharse a menos que la familia haya planeado con
anticipación una salida rápida de su vivienda. Por lo tanto, además del equipo de advertencia de incendios,
este Código requiere que se dé información sobre un plan de salida. Es importante plani car y hacer
simulacros de una situación de incendio con un enfoque en la salida rápida de la vivienda. Deben realizarse
simulacros para que todos los miembros de la familia sepan lo que deben hacer. Cada persona debe
desarrollar un plan con la posibilidad de que sea necesario tener que salir por la ventana del dormitorio. Es
esencial una ruta de escape de la vivienda sin necesidad de abrir la puerta del dormitorio.
NFPA 72 § A.11.4 (Ed. 2007). - A.11.8.3 ¿Son necesarios detectores de incendios adicionales? Es posible que la
cantidad requerida de detectores de incendios no den una protección de advertencia temprana a aquéllas
áreas que están separadas por una puerta de las áreas protegidas por los detectores de incendios requeridos.
Por esta razón, se recomienda instalar detectores de incendios adicionales en esas áreas separadas para
brindarles mayor protección. Entre estas áreas adicionales se incluyen sótanos, dormitorios, comedor, sala,
área destinada para el calefactor, área destinada para los servicios generales y pasillos no protegidos por los
detectores de incendios requeridos. Por lo general no se recomienda instalar detectores de incendios en
cocinas, áticos (terminados o no terminados) o garajes porque en estos lugares se crean ocasionalmente
condiciones que pueden hacer que los detectores no funcionen como es debido.
NFPA 72 § A.11.8.3 (Ed. 2007). - Además, el Código del Jefe de los bomberos del Estado de California
recomienda:
La detección y advertencia temprana de un incendio se logra mejor mediante la instalación de equipos que
detectan incendios en todas las habitaciones y áreas de la vivienda, como sigue: Un detector de incendio
instalado en cada dormitorio separado (cerca pero fuera de los dormitorios) y detectores de calor y humo en
las salas, comedores, dormitorios, cocinas, pasillos, áticos, áreas destinadas para calefactores, closets, áreas
destinadas para los servicios generales y almacenamiento, sótanos y garajes adosados.
Consulte los códigos estatales y municipales para obtener recomendaciones y requisitos adicionales para la
instalación de detectores de incendios.
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Doc# LTUG151S130802
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