Establecimientos abiertos al público
Establecimiento nuevo: remitirse al decreto del 25 de junio de
1980 (instalaciones superiores a 20 kW e inferiores o iguales a
70 kW).
Establecimiento antiguo: remitirse al decreto del 25 de junio de
1980 (instalaciones inferiores a 70 kW).
3.4 Conexiones de la fumistería
- Las partes horizontales del lado de humos deben tener una
pendiente hacia la caldera del 3 %. La sección de ventilación del
recinto para las conexiones de tipo B
aire de combustión dentro de recinto) debe ajustarse a la norma
DTU 61.1.
- Al estar a presión, las conexiones de los conductos de la chimenea
de tipo B
, deben instalarse en el exterior o dentro de una obra
23P
de mampostería interior ventilada. La ventilación debe estar
garantizada:
•
por un orificio situado en la parte baja, que tome el aire ya sea
de las partes comunes ventiladas o directamente del exterior, y
•
por un orificio situado en la parte alta con salida al exterior. La
sección máxima del hueco de aire y de los orificios debe ser de
2
100 cm
(sección libre).
Esta obra debe tener partes desmontables para poder inspeccionar
el conducto de humos en toda su extensión.
Es importante respetar las directrices de instalación y la información
relativa a las longitudes permitidas para los conductos de humos.
Montar el conducto de humos siguiendo las instrucciones de
montaje.
Comprobar la estanqueidad según las normas vigentes.
12
(es decir la aspiración del
23
GTU C 120 - GTU C 1200
25/01/2008 - 300006630-001-G