Manual de instrucciones
8 - Al transitar con el tractor / implemento en las vías públicas o carreteras, observe las normas de tráfico y
seguridad; asegúrese de altura y ancho máximos permitidos para el transporte.
Equipos de seguridad de trabajo:
De acuerdo a la necesidad de cada actividad, el empleado debe hacer uso del siguiente equipo de seguridad de
trabajo:
1 - Protección de la cabeza, los ojos y la cara: sombrero u otra protección contra el sol, lluvia y salpicaduras;
2 - Anteojos de seguridad contra lesiones por el impacto de partículas y radiaciones de luz intensas;
3 - Protección auditiva para las actividades con niveles de ruido perjudiciales para la salud;
4 - Respiradores para las actividades con productos químicos, como fertilizantes, polvo molesto, etc.
5 - Protección de los miembros superiores:
a) Guantes para las actividades de acoplar o desacoplar el equipo, así como el manejo de objetos excoriantes,
abrasivos, cortantes o perforantes;
b) Guantes para el manejo de productos químicos, según lo especificado en el embalaje del producto;
c) Camisa de manga larga para las actividades al aire libre durante el día.
6 - Protección de los miembros inferiores:
a) Botas impermeables y antideslizantes para trabajos en terrenos húmedos, barrosos y inundados;
b) Botas con puntera reforzada para trabajos donde existe peligro de caída de materiales y objetos pesados;
c) Botas con cañón largo o polainas para actividades de riesgo de ataques de animales venenosos.
Corresponde al trabajador utilizar los EPI - equipos de seguridad de trabajo adecuados a los fines que tienen por
objeto garantizar su conservación.
OBS: Todo EPI comprado deberá tener CA (Certificado de Aprobación), emitido por el MTE - Ministerio de
Trabajo y Empleo, con fecha de caducidad vigente.
ATENCIÓN DEL SEÑOR PROPIETARIO:
Compruebe cuidadosamente y cumpla con las disposiciones de la NR 31 - Norma reglamentaria de seguridad
y salud en el trabajo en agricultura, ganadería, silvicultura, explotación forestal y acuicultura (Ordenanza N. 86
del 03/03/05 - DOU (diario oficial del gobierno) de 04/03/05), que tiene por objeto establecer los principios que deben
observarse en la organización y en el ambiente de trabajo con el fin de que sea compatible con la planificación y el
desarrollo de las actividades de agricultura, ganadería, silvicultura, explotación forestal y acuicultura con seguridad y
salud y el medio ambiente de trabajo.
Está estrictamente prohibido cargar manualmente la cosechadora; esta acción puede resultar en accidentes graves.
¡PELIGRO!
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