Fig.2
1
Dispositivo de control descarga humos
2
Campana de descarga
3
Cambiador de calor
4
Quemador piloto
5
Quemador
6
Válvula hidráulica
7
Regulador de temperatura
8
Válvula gas
9
Entrada gas
10
Tornillo de regulación
11
Botón piezo
12
Comando gas
13
Toma de presión
14
Electrodo de encendido
15
Termopar
2. INSTALACIÓN
2.a Normativas (Fig.3)
El empleo de los equipos a gas está sometido a una precisa regla-
mentación. Por lo tanto, es indispensable observar las normativas
en vigor.
Para los gases licuados de petróleo (G.P.L.), la instalación deberá
ser conforme a las prescripciones de las sociedades distribuido-
ras y tendrá que responder a los requisitos de las normas antes
mencionadas.
2.b Fijación a la pared (Fig.4)
Precauciones
No instale este equipo en un local que presente una atmósfera
ambiente que contenga polvos o vapores grasos y/o corrosivos.
- El equipo debe ser instalado en una pared idónea y cerca de un
conducto de evacuación de los humos.
- Para permitir las operaciones de mantenimiento es indispensa-
ble dejar alrededor del equipo las distancias mínimas indicadas
en la fig. 3.
Ubicación
- El calentador no debe estar nunca encerrado herméticamente
en un mueble o en un nicho, sino que debe preverse un ade-
cuado flujo de aire (fig. 4)
- el calentador no debe ser puesto por encima de una cocina o
de otro equipo de cocción, con el fin de evitar la deposición de
la grasa de los vapores de la cocina y, consecuentemente, un
mal funcionamiento.
- las paredes sensibles al calor (por ej. de madera) deben ser
protegidas con un oportuno aislamiento.
- En la fig. 4 se indican las medidas del equipo para su fijación a
la pared.
11
C
244
E
605
F
150
2.c Ventilación de los locales
La instalación del calentador debe respetar todas las prescripcio-
nes contenidas en la norma en vigor. Consulte el presente manual
de instrucciones, en el párrafo 2.a.
Atención: Este equipo puede ser instalado y funcionar solamente
en locales permanentemente ventilados, según la norma en vi-
gor.
14
274
640
155
Volumen de aire
Es indispensable que en los locales en los cuales hay instalados apa-
ratos a gas (de tipo B) posa afluir por lo menos tanto aire cuanto es re-
querido por la combustión regular del gas y por la ventilación del local.
- debido a su peligrosidad, está prohibido el funcionamiento en
el mismo local de aspiradores, hogares y similares contem-
poráneamente con el calentador
- el ambiente en el cual está instalado el calentador debe contar
con la regular toma de aire para la ventilación del local.
Aflujo del aire
El aflujo natural del aire debe llevarse a cabo por vía directa a
través de:
- aberturas permanentes realizadas en paredes del local que
hay que ventilar y que dan hacia el exterior;
- conductos de ventilación, individuales o bien colectivos ramifi-
cados.
El aire de ventilación debe ser cogida directamente del exterior, en
una zona lejana de fuentes de contaminación.
Está permitida también la ventilación indirecta, mediante la recogi-
da del aire de locales linderos a aquel que hay que ventilar, con las
advertencias y las limitaciones presentadas a continuación:
- que el local adyacente cuente con ventilación directa;
- que en el local por ventilar haya instalados sólo equipos en-
samblados con conductos de descarga;
- que el local adyacente no sea utilizado como dormitorio o que
no constituya una parte común del inmueble;
- que el local adyacente no sea un ambiente con peligro de incendio,
como cocheras, garaje, almacenes de materiales combustibles, etc.
- que el local adyacente no sea puesto en depresión respecto del
local por ventilar por efecto de tiraje contrario (el tiraje contrario
puede ser provocado por la presencia en el local, tanto de otro
equipo de utilización que funcione con cualquier tipo de combusti-
ble, tanto por un hogar, como de cualquier dispositivo de aspira-
ción, para los cuales no se haya previsto una entrada de aire);
- que flujo del aire desde el local adyacente hasta aquel que hay
que ventilar pueda llevarse a cabo libremente a través de aber-
turas permanentes.
2.d Conexión del gas
Consulte el presente manual de instrucciones en el párrafo 2.a.
Determine el diámetro de la tubería según las normas vigentes.
Antes de efectuar la instalación del equipo es oportuno soplar en el con-
ducto del gas con el fin de eliminar eventuales residuos de elaboración.
Conecte el calentador a la tubería de gas de la instalación interna e instale
antes del equipo una llave para la interceptación y la apertura del gas.
Los calentadores que funcionan con G.P .L. y que están alimentados
con bombonas equipadas con dispositivos de interceptación y regu-
lación, deben ser conectados de manera tal que garanticen condicio-
nes de seguridad para las personas y para el ambiente circunstante.
Aténgase a las prescripciones de ley.
Para la primera puesta en funcionamiento del equipo, haga efectuar al
personal profesionalmente cualificado las siguientes comprobaciones:
- el control de la hermeticidad interna y externa de la instalación
de aducción del gas;
- la regulación del caudal del gas según la potencia requerida
por el equipo;
- que el equipo esté alimentado por el tipo de gas para el cual
está predispuesto;
- que la presión de alimentación del gas esté comprendida den-
tro de los valores presentados en la placa;
- que la instalación de alimentación del gas esté dimensionado
para el caudal necesario para el equipo y que cuente con todos
los dispositivos de seguridad y de control prescriptos por las
normas vigentes.
En el caso de una ausencia prolongada del usuario del equipo,
cierre la llave principal de aducción del gas al equipo.
No obstruya las aberturas de aireación del local donde hay insta-
lado un equipo a gas, para evitar situaciones peligrosas como la
formación de mezclas tóxicas y explosivas.
No utilice los tubos del gas como puesta a tierra de aparatos elé-
ctricos.
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FONTE 11-14 AP