SIN IMPORTAR LA FECHA DEL RECLAMO, LA CONTROVERSIA O
DISPUTA SERA RESUELTA FINAL Y OBLIGATORIAMENTE POR
MEDIACIÓN COMO SE ESTABLECE EN ESTA SECCIÓN. EL ACTO DE
MEDIACIÓN FEDERAL, NO LA LEY ESTATAL, GOBERNARÁ EL ASUNTO
DE SI UN RECLAMO ESTÁ SUJETO A MEDIACIÓN. SIN EMBARGO, NADA
DE LO CONTENIDO EN ESTA PROVISIÓN DE MEDIACIÓN IMPEDIRÁ
AL CONSUMIDOR RESOLVER CUALQUIER RECLAMO, CONTROVERSIA
O DISPUTA, EN EL JUZGADO DE RECLAMOS MENORES AL CUAL ÉL O
ELLA TENGAN DERECHO A PROSEGUIR.
Un solo mediador que ejerza el derecho conducirá el arbitraje. El
mediador será seleccionado de acuerdo a los procedimientos del CPR o,
alternativamente, deberá ser seleccionado bajo acuerdo de las partes,
quienes deberán cooperar de buena fe para seleccionar al mediador. La
mediación deberá ser conducida por y bajo las reglas aplicables del
Instituto para la Solución de Disputas del CPR. Todos los procedimientos
expeditos prescritos por las leyes aplicables serán aplicadas. Cualquier
costo o cargo requerido para la audiencia deberá ser pagado por las
partes como mandan las reglas que aplican o como lo requiere por la
aplicación de la ley, pero el mediador tendrá la potestad de decidir, según
crea apropiado, como pagar dichos cargos o costos.
La decisión y adjudicación del mediador será final y obligatoria (sujeta a la
cláusula de apelación descrita abajo) y la decisión sobre el monto
adjudicado por el mediador podrá ser sometido a cualquier tribunal con
jurisdicción.
Cualquier apelación será posible bajo el Procedimiento de Apelación de
Arbitraje del CPR para cualquier indemnización final en cualquier panel
arbitral donde se presente el arbitraje o relacionado a este acuerdo que
está conducido en concordancia con lo requerido por tal Procedimiento
de Apelación. A menos que las partes o el tribunal de apelación acuerden
lo contrario, la apelación deberá ser conducida en el mismo lugar donde
fue realizado el arbitraje original.
Si cualquiera de las partes presenta acción judicial o administrativa
sosteniendo un reclamo sujeto a arbitraje y la otra parte tiene éxito en
impedir esta acción o impone el arbitraje, la parte que presenta dicha
acción debe pagar los costos y gastos en los que la otra parte incurra para
impedir dicha acción o imponer el arbitraje, incluyendo los costos de
abogados.
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notificarnos por escrito al llamar al Servicio de Soluciones al Cliente PCS.
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