Avisos
la Aplicación de software no cumplen las condiciones dispuestas en esta garantía limitada, Lexmark
procederá a su sustitución.
2
RENUNCIA Y LIMITACIÓN DE GARANTÍAS. SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO EN EL PRESENTE
ACUERDO DE LICENCIA DEL SOFTWARE Y EN LA MEDIDA DE LO PERMITIDO POR LA LEGISLACIÓN
APLICABLE, LEXMARK Y SUS PROVEEDORES SUMINISTRARÁN LA APLICACIÓN DE SOFTWARE "TAL
CUAL" Y POR EL PRESENTE DOCUMENTO RENUNCIAN A TODAS LAS GARANTÍAS Y CONDICIONES
EXPRESAS O IMPLÍCITAS, ENTRE LAS QUE SE INCLUYEN, PERO SIN LIMITARSE A ELLAS, LOS TÍTULOS,
EL INCLUMPLIMIENTO, LA COMERCIABILIDAD Y LA IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO, ASÍ COMO
LA AUSENCIA DE VIRUS; TODO ELLO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE SOFTWARE. EN LA MEDIDA EN
QUE LEXMARK NO PUEDE POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE RENUNCIAR A NINGÚN COMPONENTE DE
LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO,
LEXMARK LIMITA LA DURACIÓN DE DICHAS GARANTÍAS AL PLAZO DE 90 DÍAS DE LA GARANTÍA
LIMITADA DEL SOFTWARE EXPRESA.
El presente Acuerdo debe leerse junto con determinadas disposiciones legales que puedan encontrarse
vigentes en un determinado momento y que impliquen garantías o condiciones, o impongan obligaciones
a Lexmark que no pueda eludir o modificar. Si se aplica alguna de dichas disposiciones, y en la medida en
que Lexmark sea capaz de ello, Lexmark limita por el presente Acuerdo su responsabilidad por el
incumplimiento de tales disposiciones a una de las medidas siguientes: suministro de una copia de
sustitución de la Aplicación de software o reembolso del importe de compra de la Aplicación de software.
La Aplicación de software puede incluir enlaces de Internet a otras aplicaciones de software o a páginas
web alojadas y que controlan terceros que no tienen ninguna relación con Lexmark. El usuario reconoce y
acepta que Lexmark no es responsable de ningún modo del hospedaje, el rendimiento, el funcionamiento,
el mantenimiento ni el contenido de dichas aplicaciones de software o de las páginas web.
3
LIMITACIÓN DE RECURSOS JURÍDICOS. EN LA MEDIDA DE LO PERMITIDO POR LA LEGISLACIÓN
APLICABLE, TODA LA RESPONSABILIDAD DE LEXMARK CON RESPECTO AL PRESENTE ACUERDO DE
LICENCIA DEL SOFTWARE SE LIMITA EXPRESAMENTE A UNA CANTIDAD MÁXIMA DEL PRECIO QUE SE
PAGÓ POR EL PROGRAMA DE SOFTWARE Y A CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (O EL
EQUIVALENTE EN LA MONEDA LOCAL). EL ÚNICO RECURSO JURÍDICO DEL USUARIO CONTRA LEXMARK
EN CUALQUIER CONFLICTO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE ACUERDO DE LICENCIA DEL SOFTWARE
CONSISTIRÁ EN INTENTAR RECUPERAR UNA DE ESTAS CANTIDADES. UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO,
LEXMARK QUEDARÁ LIBRE Y EXENTO DE TODA OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD FUTURA ANTE EL
USUARIO.
EN NINGÚN CASO LEXMARK, SUS PROVEEDORES, SUS EMPRESAS SUBSIDIARIAS O SUS
DISTRIBUIDORES SERÁN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS ESPECIALES, INCIDENTALES, INDIRECTOS,
EJEMPLARES, PUNITIVOS O CONSECUENTES (ENTRE LOS QUE SE INCLUYEN, PERO SIN LIMITARSE A
ELLOS, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS O INGRESOS, LA PÉRDIDA DE AHORROS, LA INTERRUPCIÓN DEL
USO O CUALESQUIERA PÉRDIDAS, INEXACTITUDES O DAÑOS EN LOS DATOS O GRABACIONES; LAS
RECLAMACIONES DE TERCEROS O LOS DAÑOS A LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES; LA PÉRDIDA DE
CONFIDENCIALIDAD DERIVADA O RELACIONADA DE ALGÚN MODO CON EL USO O LA INCAPACIDAD
DE USO DE LA APLICACIÓN DE SOFTWARE O DE OTRO MODO EN RELACIÓN CON CUALQUIER
ESTIPULACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE LICENCIA), INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA
DE LA RECLAMACIÓN, LO QUE INCLUYE, PERO SIN LIMITARSE A ELLO, EL INCUMPLIMIENTO DE LA
GARANTÍA O DEL CONTRATO, LOS AGRAVIOS (INCLUIDA LA NEGLIGENCIA Y LA RESPONSABILIDAD NO
CULPOSA) E INCLUSO EN CASO DE QUE SE HAYA ADVERTIDO A LEXMARK, SUS PROVEEDORES, SUS
EMPRESAS AFILIADAS O SUS DISTRIBUIDORES DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCAN DICHOS
DAÑOS Y PERJUICIOS O DE CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL USUARIO BASADA EN
UNA RECLAMACIÓN DE TERCEROS, SALVO EN CASO DE QUE LA EXCLUSIÓN DE LOS DAÑOS Y
PERJUICIOS SEA CONSIDERADA INVÁLIDA LEGALMENTE. LAS LIMITACIONES PRECEDENTES SE
APLICARÁN INCLUSO EN CASO DE QUE LOS RECURSOS ARRIBA MENCIONADOS NO CONSIGAN SU
PROPÓSITO FUNDAMENTAL.
141