Hardi MEGA VH Manual De Instrucciones página 12

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2 - Seguridad
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
(a)
"equipo de trabajo": cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo;
(b) "utilización de un equipo de trabajo": cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en
marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la
conservación, incluida, en particular, la limpieza;
(c) "zona peligrosa": cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia
de un trabajador expuesto someta a este a un riesgo para su seguridad o para su salud;
(d) "trabajador expuesto": cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa;
(e) "operario": el o los trabajador/es encargado/s de la utilización de un equipo de trabajo.
1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo puestos a disposición de los
trabajadores en la empresa o el establecimiento sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y
convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar
dichos equipos de trabajo.
Cuando elija los equipos de trabajo que piensa utilizar, el empresario tomará en consideración las condiciones y las
características específicas de trabajo y los riesgos existentes en la empresa o el establecimiento, en particular en los
puestos de trabajo, para la seguridad y la salud de los trabajadores, o los riesgos que serían susceptibles de añadirse
por el hecho de la utilización de los equipos de trabajo en cuestión.
2. Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la
utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir los riesgos al mínimo.
1. El empresario se preocupará de que los equipos de trabajo cuya seguridad depende de las condiciones de instalación
se sometan a una comprobación inicial (tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez) y a una
comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o en un nuevo emplazamiento, efectuadas por personal
competente con arreglo a las legislaciones o prácticas nacionales, con objeto de garantizar la correcta instalación y el
buen funcionamiento de estos equipos de trabajo.
2. Con objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y que los deterioros que
puedan provocar situaciones peligrosas sean detectados y remediados a tiempo, el empresario se preocupará de que
los equipos de trabajo sometidos a influencias generadoras de tales deterioros estén sujetos a:
(a) comprobaciones periódicas y, en su caso, pruebas periódicas efectuadas por personal competente con arreglo
a las legislaciones o prácticas nacionales;
(b) comprobaciones excepcionales, efectuadas por personal competente con arreglo a las legislaciones o prácticas
nacionales, cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales que puedan tener consecuencias
perjudiciales para la seguridad del equipo de trabajo, como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales
o falta de uso prolongada.
3. Los resultados de las comprobaciones se anotarán y estarán a disposición de la autoridad competente. Se conservarán
durante un tiempo apropiado.
Cuando los equipos de trabajo en cuestión se empleen fuera de la empresa deberán ir acompañados de una prueba
material de la realización de la última comprobación.
4. Los Estados miembros determinarán las condiciones en que se procederá a dichas comprobaciones.
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Artículo 2
Definiciones
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
Artículo 3
Obligaciones generales
Artículo 5
Comprobación de los equipos de trabajo

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