• EL CABLE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA DEL ARTEFACTO TIENE SU
RESPECTIVO ENCHUFE DISEÑADO CON UNA CAPACIDAD DE CO-
RRIENTE EQUIVALENTE A SU POTENCIAL NOMINAL. POR NINGÚN
MOTIVO LO CAMBIE O EMPALME UN CABLE DE SUMINISTRO DIFE-
RENTE; ESTO PODRÍA DETERIORARLO Y CAUSAR CORTOCIRCUITO.
• EVITE QUE LOS CABLES ELÉCTRICOS DE OTROS APARATOS TOQUEN
CON PARTES CALIENTES DEL HORNO.
• ANTES DE SUSTITUIR CUALQUIER ELEMENTO ELÉCTRICO, DESCO-
NECTE EL CABLE DE ALIMENTACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA.
• RECUERDE QUE EL FABRICANTE NO SE RESPONSABILIZA POR EVEN-
TUALES DAÑOS, CAUSADOS POR LA FALTA DE CONEXIÓN A TIERRA,
O UNA INSTALACIÓN INCORRECTA.
8. Conexión al suministro de gas.
Es necesario que todas las operaciones rela-
cionadas con la instalación sean realizadas
por personal calificado, la compañía de gas o
por el personal autorizado de nuestro servicio
técnico.
Antes de efectuar la conexión del horno, debe
comprobar que esté reglado para el tipo de
gas a suministrar. (Si es necesario convertir el
horno a otro tipo de gas, siga las instruccio-
nes que se encuentran en el apartado 10
"Conversión de gas" de este manual.
Referencias a normas por pais:
Para el mercado Colombiano
NTC 3561 (para requisitos de mangueras flexi-
bles); NTC 3632 (caracteristicas de conectores
en tuberías y mangueras); NTTC2505 (para re-
quisitos de válvulas de corte manuales).
Para el mercado Ecuatoriano
• Los cilindros que contienen el gas licuado de
petróleo deben cumplir con los requisitos
establecidos en la NTE INEN 111.
• Las mangueras de conducción del gas com-
bustible entre el cilindro y el artefacto de-
ben cumplir con los requisitos especificados
en la NTE INEN 885.
• Las válvulas utilizadas en el cilindro de gas
deben cumplir con los requisitos estableci-
dos en la NTE INEN 116.
• Los reguladores de baja presión utilizados
para estos artefactos deben cumplir con los
requisitos especificados en la NTE INEN 1
682.
• Las boquillas de acople para mangueras de-
ben cumplir con los requisitos
dimensionales establecidos en la NTE INEN
886.
• Los conjuntos técnicos (válvulas, regulado-
res y mangueras) que se utilizan con los ci-
lindros de gas licuado de petróleo y que se
comercializan en el país, deben contar con
el respectivo certificado de conformidad
con norma, según lo indicado en la regula-
ción No. DPC-98-06 de 1998-07-03 y publi-
cada en el Registro Oficial No. 40 de 1998-
10-05.
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