Il faut rappeler que, selon l'article 5, alinéa 8, du Règlement
d'application de la loi 46/90, on considère comme étant
convenablement protégées contre les contacts indirects, les
installations électriques sans mise à la terre, déjà réalisées à la
date d'entrée en vigueur de cette même loi, dont les circuits sont
protégés grâce à un disjoncteur différentiel ayant un courant
différentiel qui ne dépasse pas les 30 mA.
INSTRUCCIONES PARA EL INSTALADOR
Según IEC 364-4 412.5
El uso de interruptores diferenciales con corriente diferencial de
intervención no superior a 30 mA, aun permitiendo eliminar gran
parte de los riesgos debidos a los contactos directos, no se
reconoce como medida de protección completa contra estos
contactos, incluso porque no permite evitar los accidentes, por otra
parte muy raros, provocados por el contacto simultáneo con dos
partes activas del circuito protegido que se encuentren con
potenciales diferentes.
Hay que evidenciar que el uso de estos interruptores diferenciales
permite obtener la protección contra los contactos indirectos en
condiciones de puesta a tierra muy mediocres (véase el comenta-
rio en el apartado 531.2.1.5) y asegura también, cuando se
requiere, una mejor protección contra los incendios, con la detec-
ción de eventuales defectos de aislamiento que den lugar a
pequeñas corrientes hacia el suelo.
Según IEC 364-5 531.2.1.5
El empleo de dispositivos diferenciales con corriente nominal no
superior a 30 mA se considera una medida de protección adicional
contra los contactos directos. Por esta razón, el empleo de estos
dispositivos está particularmente justificado para la protección de
aparatos utilizadores transportables, móviles o portátiles,
alimentados mediante cables flexibles, cuyo desgaste o envejeci-
miento puede comportar la eliminación del aislamiento o la rotura
del eventual conductor de protección, o para la protección de in
stalaciones cuyas condiciones de empleo sean severas y capaces
de dañar el aislamiento de los componentes eléctricos o de volver
aleatoria la puesta a tierra de las máquinas.
Es conveniente recordar que, según el art. 5, apartado 8, del regla-
mento de ejecución de la ley 46/90, se consideran idóneamente
protegidas contra los contactos indirectos las instalaciones
eléctricas no provistas de instalación de tierra, ya realizadas en la
fecha de entrada en vigor de la misma ley, cuyos circuitos están
protegidos con interruptor diferencial que tiene una corriente
diferencial no superior a 30 mA.