Recomendaciones Sobre Contaminación Ambiental
(Según Legislación de la República Ar-
gentina, en el orden federal)
Este vehículo fue fabricado cumpliendo
con las reglamentaciones vigentes en
el orden federal (Ley Nº 24449/95, Dec.
P.E.N. 779/95) en lo referente a CONTA-
MINACIÓN ATMOSFÉRICA, SONORA y
RADIOELÉCTRICA. A fin de respetar lo
establecido por las referidas reglamenta-
ciones en lo concerniente al parque de
vehículos en uso, recomendamos tener
en cuenta lo indicado en los capítulos
Uso del Automóvil y Seguridad
1. Contaminación atmosférica
No alterar las características originales
del sistema de inyección-encendido,
inyector de combustible, sistema de
recirculación de gases del cárter, filtro
de aire. En vehículos con catalizador de
nafta, utilizar exclusivamente nafta sin
plomo.
2. Contaminación sonora
No alterar el sistema de escape y en
caso de reemplazo de algunos de los
componentes atenuadores de sonido
(silenciadores), utilizar exclusivamente
repuestos originales.
3. Contaminación radioeléctrica
(vehículos de ciclo Otto a nafta o
gasoil)
No alterar el sistema eléctrico, especial-
mente los cables de encendido de alta
tensión, incluida la ubicación de los mis-
mos.
En caso de reemplazo de alguno de sus
componentes, utilizar exclusivamente
repuestos originales.
IMPORTANTE
Las personas con prótesis reguladora
del ritmo cardíaco (marcapasos) deberán
abstenerse de permanecer en el vehículo
o en su proximidad, estando el motor en
funcionamiento con la tapa del compar-
timiento del motor (capot) abierta total
o parcialmente o bien incorrectamente
cerrada, a fin de evitar el riesgo de que
se altere el normal funcionamiento del
referido marcapasos.
En los tres casos mencionados, el
fabricante de la unidad, en caso de
incumplimiento de lo expresado ante-
riormente, deslinda toda responsabi-
lidad al respecto, quedando la misma
asumida por el usuario y caducada
automáticamente la garantía
Medio Ambiente
Para La República Argentina
VALORES MÁXIMOS DE EMI-
SIÓN ATMOSFÉRICA
Este vehículo a la salida de fábrica
cumple con los siguientes límites máxi-
mos de emisiones:
- Vehículos equipados con motor de ciclo
OTTO (combustible: NAFTA o GASO-
LINA)
Monóxido de carbono ( CO ) en marcha
lenta: MÁX.: 0,5%, para vehículos fa-
bricados a partir del 01/01/99.
Hidrocarburos incombustos ( HC ) en
marcha lenta: MÁX.: 250 ppm (partes
por millón) para vehículos fabricados
a partir del 01/01/99.
- Vehículos equipados con motor de ciclo
DIESEL (combustible: GASOIL)
Ennegrecimiento del gas de escape por
el procedimiento de «aceleración libre»:
Medición por filtrado (índice BACHA-
RACH): MÁX.: 5
Medición con opacímetro (coeficiente de
absorción): MÁX.: 2,62 m-1
.
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