Declaración de Industry Canada
(Para Canadá)
[Para tener acceso a la función inalámbrica (WLAN, Bluetooth,...)]
Este dispositivo contiene transmisor(es) o receptor(es) exento(s) de licencia que cumple(n) con los RSS de
exención de licencia de Innovation, Science and Economic Development Canada. El funcionamiento está sujeto a
las siguientes dos condiciones:
(1) Es posible que este dispositivo no provoque interferencias.
(2) Este dispositivo debe aceptar todo tipo de interferencias, incluso aquellas que pueden ocasionar un
funcionamiento no deseado del dispositivo.
Declaración de exposición a la radiación de IC
(Para Canadá)
[Para tener acceso a la función inalámbrica (WLAN, Bluetooth,...)]
Este equipo cumple con los límites de exposición a la radiación de IC establecidos para un entorno no controlado.
Este equipo debe instalarse y operarse con una distancia mínima de 20 cm (7,8 pulgadas) entre la antena y su
cuerpo.
NOTA: EL FABRICANTE NO ES RESPONSABLE DE INTERFERENCIA DE RADIO O TV PROVOCADOS POR
MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS A ESTE EQUIPO. TALES MODIFICACIONES PUEDEN ANULAR LA
CAPACIDAD DEL USUARIO PARA OPERAR EL EQUIPO.
Requisito de RSS-247
(Para Canadá)
[Para productos que cuentan con la función inalámbrica que utilizan las bandas de frecuencia de 5 GHz]
(1) El dispositivo en la banda de 5 150 a 5 250 MHz es solo para ser utilizado en interiores, así se reduce la
posibilidad de una interferencia dañina con sistemas satelitales móviles de canales adyacentes.
(2) En el caso de dispositivos con antena desmontable, la ganancia máxima de antena permitida para dispositivos
dentro de las bandas de 5 250 a 5 350 MHz y 5 470 a 5 725 MHz debe cumplir con el límite p.i.r.e.
(3) En el caso de los dispositivos con antena(s) desmontable(s), la ganancia máxima permitida de la antena para
dispositivos en la banda de 5 725 a 5 850 MHz no deberá exceder los límites de p.i.r.e., según sea apropiado; y
(4) [Dispositivos que operan dentro de la banda de 5 250 a 5 350 MHz con un límite p.i.r.e. superior a 200 mW]
El peor caso de ángulo de inclinación necesario para cumplir con el requisito de máscara de elevación necesaria de
p.i.r.e. establecido en la sección 6.2.2(3) se debe indicar con claridad.
También se debe advertir a los usuarios que hay radares asignados como usuarios principales (es decir,
prioritarios) de las bandas de 5 250 a 5 350 MHz y de 5 650 a 5 850 MHz y que dichos radares pueden causar
interferencias o daños a los dispositivos LE-LAN.
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