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SE CONSIDERARÁ COMO FALLA O DEFECTO:
1.
Productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento
obligatorio que no cumplan con las especificaciones.
2.
Si los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes
que constituyan o integren los productos no corresponden a las
especificaciones que ostentan las menciones del rotulado.
3.
Productos que por deficiencias de fabricación, elaboración,
materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes,
estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sean
enteramente aptos para el uso o consumo al que están destinados o
al que el proveedor haya señalado en su publicidad.
4.
Si el proveedor y consumidor han convenido que los productos objeto
del contrato deben reunir determinadas especificaciones y esto no
ocurre.
5.
Si después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía
y prestado el servicio técnico correspondiente, subsisten las
deficiencias que hacen al bien inapto para el uso o consumo a que
se refiere el numeral 3. Este derecho subsistirá para el evento de
presentarse una deficiencia que haya sido objeto del servicio técnico,
o vuelva a presentarse la misma.
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