3. Consideraciones de aireación y ventilación
• El recinto en que se coloque este
artefacto debe cumplir con los requisi-
tos de ventilación establecidos para
dicho efecto en el National Fire
Protecction Association, NFPA 54.
National Fuel Gas Code, de los Estados
Unidos de Norteamérica. (Mercado
Ecuatoriano).
• No instale su horno en baños, cuartos,
duchas, sótanos, dormitorios o lugares
cuyo nivel permita la acumulación de
una mezcla explosiva de gas-aire.
• Asegurar una correcta ventilación en la
zona donde será ubicado el artefacto
para que exista una buena combus-
tión, de no ser así, ésta será incompleta
y aumentará la producción de monóxi-
do de carbono.
• Se debe tener un área de ventilación
necesaria para renovar el aire consu-
mido en la combustión de su(s) gasodo-
méstico(s) y para diluir los gases de la
combustión, con el fin de bajar el
contenido de monóxido de carbono.
• En toda construcción, el recinto en el
cual se ha de ubicar el o los gasodo-
mésticos, debe poseer un espacio cuyo
volumen sea mayor o igual a 3.4m
cada kilovatio (3.6MJ/h) de potencia
nominal agregada o conjunta de todos
los artefactos de gas en ese recinto.
• En caso de que no se cumpla con esa
condición, el recinto deberá ser dotado
con dos aberturas permanentes que
garanticen la aireación necesaria
según el caso: la superior debe comen-
zar a una distancia no menor de 180
cm del piso y la inferior a una no mayor
de 30 cm. Del suelo. En lo posible evitar
que queden sobre el mismo eje vertical.
Las dimensiones lineales de estas
aberturas no deben ser inferiores a 8
cm.
• La abertura superior sirve para desalo-
jar el aire viciado y la inferior para la
aspiración del aire de combustión,
renovación y dilución. Para definir el
tamaño de las rejillas se debe tener en
cuenta la posición de estas con respec-
to a la atmósfera exterior y las caracte-
rísticas de los artefactos que se van a
instalar. Si existen otros artefactos de
gas dentro del local, se deben sumar
las capacidades caloríficas, (ver datos
en placas de identificación de los
artefactos) de todos, de acuerdo con lo
siguientes casos:
a) Cuando las rejillas comunican directa-
mente con la atmósfera exterior o
mediante conductos verticales, cada
rejilla deberá tener un área libre para la
aireación de 6 cm
(3,6 MJ/h) de potencia nominal agrega-
da o conjunta de todos los artefactos a
gas instalados en el espacio confinado.
por
3
b) Cuando las rejillas comunican con otro
espacio en el interior del edificio en el
mismo piso y la aireación se logra por
arrastre, cada rejilla deberá tener un
área libre mínima de entre 645 cm
22 cm
por cada kilovatio (3,6 MJ/h) de
2
potencia nominal agregada o conjunta
de todos los artefactos de gas instala-
dos en el espacio confinado. Cuando
las rejillas comunican con espacios en
diferentes pisos, cada rejilla deberá
tener un área mínima igual a 44 cm
por cada kilovatio de potencia nominal
agregada o conjunta de todos los
artefactos a gas.
12
por cada kilovatio
2
ó
2
2