EL SIGUIENTE ENUNCIADO DE LA OFICINA DE RECURSOS ATMOSFÉRICOS DE CALIFORNIA
(CARB) SE APLICA SÓLO A LOS MODELOS OBLIGADOS A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS
DE DICHO ORGANISMO.
GARANTÍA LIMITADA DE HOMELITE CONSUMER PRODUCTS, INC. Y REGULACIONES FEDERALES Y
DEL ESTADO DE CALIFORNIA EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES DE
MOTORES NO VEHICULARES Y DE MOTORES PEQUEÑOS PARA USO FUERA DE CARRETERAS
La Dirección de Protección Ambiental de EE.UU. (EPA), la Oficina de Recursos Atmosféricos de California (CARB) y Homelite Consumer Products, Inc. tienen el
agrado de explicar la Garantía del Sistema de Control de Emisiones de su motor no vehicular o motor pequeño para uso fuera de carreteras. En California, los
motores nuevos pequeños y para uso fuera de carreteras deben diseñarse, fabricarse y equiparse de manera que cumplan con las rigurosas normas estatales
contra la contaminación del aire. En otros estados, los motores nuevos para uso fuera de carreteras fabricados en el año 2000 y en años posteriores deben
estar diseñados, fabricados y equipados, al momento de la venta, para cumplir las normas de la EPA de EE.UU. para motores pequeños para uso fuera de
carretera. El motor para uso fuera de carretera debe carecer de defectos en los materiales y en la mano de obra que puedan causar el incumplimiento de las
normas de la EPA de EE.UU. durante los primeros dos años de uso del motor a partir de la fecha de venta al comprador final. Homelite Consumer Products,
Inc. debe garantizar el sistema de control de emisiones de los motores no vehiculares y motores pequeños para uso fuera de carretera, durante el período
indicado arriba, siempre y cuando dichos motores no hayan sido sujetos a abuso, descuido o mantenimiento indebido.
Es posible que ell sistema de control de emisiones incluya piezas tales como el carburador o el sistema de inyección de combustible, el sistema de encendido y el
convertidor catalítico. También puede incluir mangueras, correas de transmisión y conectores, además de otros ensambles relacionados con las emisiones.
Donde exista una condición cubierta por la garantía, Homelite Consumer Products, Inc. reparará su motor no vehicular o motor pequeño para uso fuera de
carretera sin costo para usted, incluido el diagnóstico (si el trabajo de diagnóstico se realiza en un establecimiento autorizado), las piezas de repuesto y la
mano de obra.
COBERTURA DE LA GARANTÍA DEL FABRICANTE:
Los motores pequeños para uso fuera de carretera de 1995 y posteriores tienen garantía por dos años en California. En otros estados, los modelos de motores
no vehiculares fabricados en 1997 y en años posteriores también tienen garantía por dos años. Si una pieza relacionada con el control de emisiones en su
motor resultase defectuosa, Homelite Consumer Products, Inc. reparará o reemplazará dicha pieza sin cargo alguno.
RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO EN RELACIÓN CON LA GARANTÍA
(a) Como propietario del motor no vehicular o motor pequeño para uso fuera de carretera, usted es responsable de la realización del mantenimiento necesario
indicado en el manual del operador. Homelite Consumer Products, Inc. le recomienda conservar todos los recibos y facturas de mantenimiento de su motor
no vehicular o motor pequeño para uso fuera de carretera, no obstante, Homelite Consumer Products, Inc., no puede negar la cobertura de la garantía
únicamente por la carencia de recibos o por no asegurarse el propietario de la realización de todo el mantenimiento programado. Se pueden usar piezas
de repuesto o servicios equivalentes en rendimiento y durabilidad en las tareas de mantenimiento o reparación no cubiertas por la garantía, sin que se
reduzcan las obligaciones del fabricante del motor en virtud de esta garantía.
(b) Sin embargo, como propietario de un motor no vehicular o motor pequeño para uso fuera de carretera, usted debe saber que Homelite Consumer Products,
Inc., puede negarle la cobertura de la garantía si dicho motor o una parte del mismo ha fallado debido a abuso, descuido, mantenimiento indebido o
modificaciones no autorizadas.
(c) Usted es responsable de presentar su motor no vehicular o motor pequeño para uso fuera de carretera a un establecimiento de servicio de Homelite
Consumer Products, Inc., tan pronto como surja el problema. Las reparaciones amparadas por la garantía deben realizarse en un plazo razonable menor
de 30 días.
Si tiene alguna pregunta con respecto a sus derechos y responsabilidades en relación con la garantía, le recomendamos comunicarse con un representante
del departamento de servicio al consumidor de Homelite Consumer Products, Inc., llamando al 1-800-242-4672.
COBERTURA:
Homelite Consumer Products, Inc. garantiza al comprador final y a cada uno de los compradores subsiguientes que su motor no vehicular o motor para uso fuera
de carretera está diseñado, fabricaddo y equipado, al momento de la venta, para cumplir todas las normas correspondientes. Homelite Consumer Products,
Inc. también garantiza, por un período de dos años, al comprador inicial y a cada comprador subsiguiente, que su motor no vehicular o motor pequeño para
uso fuera de carretera carece de defectos en los materiales y en la mano de obra que puedan causar el incumplimiento de las normas correspondientes
por parte del motor. Los motores pequeños para uso fuera de carretera de 1995 y posteriores tienen garantía por dos años en California. En todos los otros
estados, para los modelos fabricados en 1997 y en años posteriores, la EPA requieren que los fabricantes garanticen por dos años los motores no vehiculares.
Estos períodos de garantía comienzan a partir de la fecha en que el comprador inicial adquiere el motor no vehicular o motor pequeño para uso fuera de
carretera. Si una pieza relacionada con el control de emisiones del motor resulta defectuosa, Homelite Consumer Products, Inc. repara o reemplaza dicha
pieza sin ningún cargo para el propietario.
Homelite Consumer Products, Inc. repara todo defecto cubierto en la garantía en centros de reparaciones de garantía o establecimientos de motores autorizados
por Homelite Consumer Products, Inc. Cualquier trabajo autorizado realizado en centros de reparaciones de garantía o establecimientos autorizados se realiza
sin cargo para el propietario si en dicho trabajo se determina que está defectuosa una pieza amparada por la garantía. Se pueden utilizar piezas de repuesto
aprobadas por el fabricante, o equivalentes, para cualquier mantenimiento o reparación amparada por la garantía en las piezas relacionadas con el control de
emisiones, y deben proporcionarse sin ningún cargo para el propietario si dichas piezas aún están protegidas por la garantía. Homelite Consumer Products,
Inc. es responsable de daños a otros componentes del motor causados por la falla de una pieza garantizada cuya garantía aún esté vigente.
La Lista de Piezas con Garantía de Emisiones de la Junta de Recursos Atmosféricos de California define específicamente las piezas garantizadas relacionadas
con el control de emisiones. (Las normas de la EPA no incluyen una lista de piezas, pero la EPA considera que las piezas garantizadas y relacionadas con el
control de emisiones incluyen las piezas que se indican a continuación).
Las piezas garantizadas son las siguientes: El carburador, la bujía, el encendido, el filtro de aire y el filtro de combustible.
REQUISITOS DE MANTENIMIENTO
El propietario es responsable de la realización del mantenimiento necesario según lo define Homelite Consumer Products, Inc. en el manual del operador.
LIMITACIONES
La garantía de los sistemas de control de emisiones no cubre lo siguiente:
(a)
Reparaciones o reemplazos necesarios por abuso o descuido, falta de mantenimiento necesario, reparaciones realizadas indebidamente o reemplazos fuera
de las especificaciones de Homelite Consumer Products, Inc. que afecten adversamente el desempeño o la durabilidad de los sistemas, y alteraciones
o modificaciones no recomendadas ni aprobadas por escrito por Homelite Consumer Products, Inc., y
(b)
Reemplazo de piezas y otros servicios y ajustes necesarios para el mantenimiento requerido en el primer cambio programado y después del mismo.
El período de cumplimiento del control de emisiones señalado en la etiqueta de cumplimiento del control de emisiones indica el número de horas de funcionamiento
para las cuales se ha mostrado que el motor cumple los requisitos federales de control de emisiones. Categoría C=50 horas, B=125 horas y A=300 horas.
GARANTÍA
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