Manual de Instrucciones
CERTIFICADO DE GARANTÍA
1. JUSTINO DE MORAIS, IRMÃOS S/A - JUMIL, garantiza que los implementos agrícolas y respectivas piezas, de su
fabricación, aquí denominados simplemente PRODUCTO, están libres de defectos, tanto en su construcción como en
la calidad del material.
2. Las cuestiones relativas a la concesión de la Garantía serán reguladas según los siguientes principios:
2.1. La Garantía que consta en este Certificado será válida:
a) por el plazo de 6 (seis) meses, contado a partir de la fecha de la efectiva entrega del PRODUCTO al consumidor
agropecuario.
b) solamente para el PRODUCTO que es adquirido, nuevo, por el consumidor agropecuario, directamente del
Revendedor o de JUMIL, exceptuando lo dispuesto en el ítem 2.3.
2.2. Exceptuando la hipótesis del subítem siguiente, la Garantía al consumidor agropecuario será prestada por
intermedio del Revendedor de JUMIL,
2.3. Si el PRODUCTO es vendido al consumidor agropecuario, por un vendedor que no sea Distribuidor de JUMIL, el
derecho a la Garantía subsistirá, debiendo, en este caso, ser ejercido directamente ante JUMIL, en los términos de
este Certificado.
2.4. La Garantía no será concedida si cualquier daño en el PRODUCTO o en su desempeño es causado por:
a) negligencia, imprudencia o inexperiencia de su operador.
b) incumplimiento de las instrucciones y recomendaciones de uso y cuidados de mantenimiento, contenidos en el
Manual de Instrucciones.
2.5. Igualmente, la Garantía no será concedida si el PRODUCTO, después la venta, venga a sufrir cualquier
transformación o modificación, o si es alterada la finalidad a la que se destina el PRODUCTO.
2.6. El PRODUCTO cambiado o sustituido comprendido en esta Garantía, será de propiedad de JUMIL, debiendo
entregarse, después de cumplidas las exigencias legales aplicables.
2.7. En cumplimiento de su política de constante evolución, JUMIL somete permanentemente, sus productos a mejoras
o modificaciones, sin que eso constituya obligación para JUMIL de hacer lo mismo en productos o modelos vendidos
anteriormente.
2.8. JUMIL no será responsable por indemnización de cualquier perjuicio de cosecha, originado de la regulación
inadecuada de dispositivos del producto, relativos a la distribución de semilla o de abono.
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