Manual de Instrucciones JM 380
CERTIFICADO DE GARANTIA
1. JUSTINO DE MORAIS, IRMÃOS S/A - JUMIL, garantiza que los
implementos agrícolas y respectivas piezas, de su fabricación, aqui
denominados simplemente PRODUCTO, estan libres de defectos, tanto en
la construcción como en la calidad del material.
2. Las cuestiones relativas a la conseción de la garantia seran
reglamentadas según los seguientes principios :
2.1. La Garantia constante de este Certificado será valida :
a) por el plazo de (6) seis meses, contando de la fecha de entrega
del PRODUCTO al consumidor agropecuario;
b)solamente para el PRODUCTO que fuera adquirido, nuevo, por el
consumidor agropecuário, directamente del revendedor de la JUMIL, de
conformidad con lo dispuesto en el ítem 2.3.
2.2. Resalvada la hipótesis del subitem seguiente, la Garantia al
consumidor agropecuário será prestada por intermédio del Revendedor de
JUMIL.
2.3. Si el PRODUCTO fuera vendido al consumidor agropecuário, por
un revendedor que no sea de JUMIL, el derecho a la Garantia susbsistirá,
debiendo, en este caso, ser ejercido directamente ante JUMIL, en los
términos de este Certificado.
2.4. La Garantia no será concedida si cualquier daño en el PRODUCTO
o en su desempeño fuera causado por :
a) negligencias, imprudencia o impericia de su operador.
b) Inobservancia de las instrucciones y recomendaciones de uso y
cuidados de manutención, contenidos en el Manual de Instrucciones.
2.5. Al igual, la Garantia no será concedida si el PRODUCTO, después
de la venta, sufriese cualquier transformación o modificación, o si fuese
alterada la finalidad a que se destina el PRODUCTO.
2.6. El PRODUCTO cambiado o substituido al amparo de esta Garantia
sera de propriedad de JUMIL, debiendo entregarle, cumplidas las exigencias
legales aplicables.
2.7. En cumplimiento de su politica de constante evolución, JUMIL
somete, permanentemente, sus productos a mejoras o modificaciones, sin
que esto constituya obligación para Jumil de hacer lo mismo en PRODUCTOS
o modelos anteriormente vendidos.
2.8. A JUMIL no será responsable de indemnización de cualquier
perjuicio de cosecha, consecuente de reglaje inadecuado de dispositivos
del producto, relativos a la distribución de semilla o de fertilizantes
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