sabiliza. El mueble se suministra con cables - blanco por la alimentación eléctrica y negra por la iluminación -y
los enchufes correspondientes, de la longitud de 4 m. NO SUPERAR dicho largo en la conexión a la toma de cor-
riente de pared (ver fig. 9 de pág. 12)
Los cables de alimentación deben estar bien tendidos, en una posición no expuesta a golpes, alejada de líquidos y
fuentes de calor y debe no deben estar dañados. QUEDA PROHIBIDO EL USO DE ENCHUFES DE ADAPTACIÓN Si
esto fuera indispensable, utilizar únicamente modelos aprobados que garanticen la puesta a tierra.
Asegurarse de que el voltaje de alimentación corresponda con los datos de la placa de características del apara-
to. Considerar además que las máximas variaciones de voltaje permitidas son del +/-6%.
IMPORTANTE: LA CONEXIÓN A TIERRA DEL MUEBLE ES OBLIGATORIA. El constructor declina cualquier respon-
sabilidad en caso de que se ignoren tales normas de seguridad para los ambientes de trabajo. Si el mueble debe
ser instalado en una posición alejada de la fuente de energía eléctrica, prever la conexión correspondiente de
acuerdo con las normas vigentes.
IMPORTANTE: si el mueble se instala solo, el mismo deberá contar, a su alrededor, con un espacio mínimo de
por lo menos 5 cm para el paso del aire (ver fig. 10 a la pág. 13). El mueble está proyectado exclusivamente para
un uso de pared o espalda contra espalda.
EL FABRICANTE DECLINA CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS A PERSONAS O COSAS QUE UNA
MALA INSTALACIÓN PUDIERA PROVOCAR.
6. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
La instalación eléctrica incorporada en la máquina está compuesta por aparatos de control y seguridad oportu-
namente alojados en la parte inferior del mueble. Los esquemas y las listas de consignas de regulación corre-
spondientes se entregan en un sobre de plástico cerrado, junto con el presente manual de instrucciones y al igual
que este último deben ser conservados. Los datos técnicos del mueble, que también aparecen en la placa de
características ubicada en el interior del mueble (ver fig. 8 de pág 12) se indican en la tabla III de pág. 12.
El nivel sonoro generado por el funcionamiento del mueble es inferior a 70 dB(A). El mueble no origina vibracio-
nes perjudiciales.
POR LA PRESENTE SE DECLARA QUE EL APARATO CUMPLE CON EL D.L. (DECRETO LEGISLATIVO) DEL
25/01/1992 N° 108, EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA CEE 89/109 QUE CONCIERNE A LOS MATERIALES Y
OBJETOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
Se declara que el mueble es apropiado para la conservación de productos congelados en apego a las disposi-
ciones de la ley 30/04/42 N° 283 y modificaciones subsiguientes del D.M. 29/01/81 G.U. del 26/03/81 N° 85.
7. CARGA DE PRODUCTOS
Alimentar el mueble por medio del interruptor general de pared. El mueble comienza pues su ciclo de enfria-
miento. Aproximadamente dos horas después de la puesta en marcha será posible cargar el mueble con alimen-
tos que ya estén a su temperatura de conservación. EL MUEBLE VIENE YA REGULADO DE FÁBRICA PARA OFRE-
CER LAS PRESTACIONES PREVISTAS.
Al cargar los alimentos se aconseja lo siguiente:
• introducir alimentos homogéneos en cuanto a dimensiones y calidad;
• no superar la línea de carga que aparece en la fig. 13 de pág. 13.
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