RECOMENDACIONES SOBRE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
(Según Legislación de la República
Argentina, en el orden federal)
Este vehículo fue fabricado cumpliendo
con
las
reglamentaciones
en el orden federal (Ley Nº 24449/95,
Dec. P.E.N. 779/95) en lo referente a
CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA,
SONORA y RADIOELÉCTRICA.
A fi n de respetar lo establecido por
las referidas reglamentaciones en lo
concerniente al parque de vehículos en
uso, recomendamos tener en cuenta
lo indicado en los capítulos Uso del
Automóvil y Seguridad.
1. Contaminación atmosférica
No alterar las características originales
del sistema de inyección-encendido, in-
vigentes
yector de combustible, sistema de re-
circulación de gases del cárter, fi ltro de
aire. En vehículos con catalizador de
nafta (gasolina), utilizar exclusivamente
nafta (gasolina) sin plomo.
2. Contaminación sonora
No alterar el sistema de escape y en
caso de reemplazo de algunos de los
componentes atenuadores de sonido
(silenciadores), utilizar exclusivamente
repuestos originales.
3. Contaminación radioeléctrica
(vehículos de ciclo Otto a nafta o
gasolina)
No alterar el sistema eléctrico, espe-
cialmente los cables de encendido de
alta tensión, incluida la ubicación de los
mismos.
En caso de reemplazo de alguno de sus
componentes, utilizar exclusivamente
repuestos originales.
MEDIO AMBIENTE
IMPORTANTE
Las personas con prótesis reguladora
del ritmo cardíaco (marcapasos) de-
berán abstenerse de permanecer en el
vehículo o en su proximidad, estando
el motor en funcionamiento con la tapa
del compartimiento del motor (capó)
abierta total o parcialmente o bien in-
correctamente cerrada, a fi n de evitar
el riesgo de que se altere el normal fun-
cionamiento del referido marcapasos.
En los tres casos mencionados, el
fabricante de la unidad, en caso de
incumplimiento de lo expresado an-
teriormente, deslinda toda respon-
sabilidad al respecto, quedando la
misma asumida por el usuario y ca-
ducada automáticamente la garan-
tía.
*
Los períodos pueden variar según
la jurisdicción y categoría del vehí-
culo (taxi, remis, particular, etc.).
** En función de la legislación en vigor
en el país.
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