Accesorios
Sensores de dedo para adultos
Sensores de dedo para niños
Sensor enrollable para neonatos
Brazaletes con velcro para neonatos
Brazaletes con velcro para lactantes
Brazaletes con velcro para niños
Brazaletes con velcro para adultos
de brazos finos
Brazaletes con velcro para adultos
Brazaletes con velcro para adultos
de brazos fuertes
Base de transporte con cesta
ri-thermo® N
Caja con 100 fundas de sonda
de un solo uso
Caja con 1000 fundas de sonda
de un solo uso
Control técnico de la medición
Alemania:
Conforme al reglamento alemán para operadores de productos sanitarios MPBetreibV
deben realizarse controles técnicos de la medición cada 2 años. El control solo podrá rea-
lizarlo el fabricante, las autoridades responsables de la metrología o personas que cum-
plan con las condiciones dipuestas en el artículo 6 del MPBetreibV.
Unión Europea, salvo Alemania
En todos los países de la Unión Europea, salvo Alemania, regirán las disposiciones lega-
les correspondientes.
1. Procedimiento para la comprobación del cumplimiento de los límites de error
en la indicación del valor de medición de la presión ejercida por los brazaletes
1.1 Equipos de comprobación
a)
Recipiente metálico con una capacidad nominal de 500 ml +/- 5%.
b)
Manómetro de comprobación calibrado con una desviación de medición máxima
permitida de 1,0 mmHg (0,1 kPa).
c)
Generador de presión, como balón de bombeo con válvula de escape.
d)
Piezas en T y tubos flexibles.
1.2 Procedimiento
a)
Sustituya el manquito del aparato por el recipiento metálico (véase 1.1a).
Conecte el manómetro de control calibrado (véase 1.1b) a la conexión del man-
quito (véase fig. 1) utilizando la pieza en T y los tubos flexibles. Conecte el balón
(número de artículo 12661) peso del paciente > 20 Kg
(número de artículo 12662) peso del paciente > 20 Kg
(número de artículo 12663) peso del paciente > 1 Kg
(número de artículo LF134)
(número de artículo LF132)
(número de artículo LF129)
(número de artículo LF120)
(número de artículo LF107)
(número de artículo LF122)
(número de artículo 12660)
(número de artículo 12704)
(número de artículo 12705)
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