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residencial privado el consumo unitario será de 28 litros/día persona a 60ºC y la ocupación no
será inferior a la mínima establecida en la siguiente tabla:
Número de dormitorios
Número de personas
En edificios de viviendas que dispongan de instalaciones solares térmicas centralizadas, el cálculo
del consumo total diario de agua caliente sanitaria del edificio se multiplicará por el factor de
centralización obtenido de la siguiente tabla en función del número de viviendas N conectadas a
la instalación centralizada:
N 3
4 N 10
N
FC
1
0.95
Para una misma edificación, por tanto, el consumo de diseño será distinto si la instalación solar es
individual, que si es centralizada por bloques o si es centralizada para todo el conjunto. Dentro del
apartado viviendas se incluyen también los apartamentos de uso privado pero no los
apartamentos en régimen de hotel que se equiparan a establecimientos hoteleros. Sólo se
considerarán apartamentos turísticos, y podrán tener ocupación distinta e inferior al 100%, los
definidos y recogidos como tales en la reglamentación turística.
7.2.2 Valores de consumo, ocupación y estacionalidad de edificios no residenciales
Para el cálculo de la demanda de referencia de ACS para edificios de uso distinto al residencial
privado se considerarán como mínimos los valores de la tabla 11 que recoge los consumos
unitarios de ACS para usos distintos del residencial privado, a la temperatura de referencia de
60ºC, obtenidos a partir de los valores establecidos en la norma UNE 94002:2005. La demanda de
referencia de ACS para casos no incluidos en la tabla se obtendrá a partir de necesidades de ACS
contrastadas por la experiencia o recogidas por fuentes de reconocida solvencia.
El consumo total diario medio de agua caliente sanitaria se obtiene a partir del consumo unitario,
número máximo de personas y porcentaje de utilización indicados en el proyecto del edificio,
multiplicando el consumo unitario por el número de unidades de consumo. En la Tabla 11 se
incorporan los valores complementarios relativos a la ocupación de edificios y su variación
estacional que son necesarios para determinar los consumos totales de agua caliente sanitaria.
Los consumos unitarios referidos incluyen todos los usos que se prestan desde una misma
instalación centralizada siempre que haya un consumo principal y otros secundarios (cuya suma
sea inferior al 20% del principal). Por ejemplo, no es lo mismo un hotel que tiene una única
instalación centralizada para el agua caliente de habitaciones, las duchas de un vestuario de
piscina y la cocina de un restaurante que si los servicios de agua caliente son independientes.
Cuando la suma de los consumos secundarios sea superior al 20 % del principal, se deberá
considerar como consumo total la suma de los consumos de los servicios que se presten. El
servicio de restaurante y cafetería debe entenderse aplicable al uso de cocina y servicios
166
1
2
1,5
3
11 N 20
21 N 50
0.90
0.85
3
4
5
4
5
6
51 N 75
0.80
7. CÁLCULO DE PRESTACIONES ENERGÉTICAS
6
≥ 6
6
7
76 N 100
N 101
0.75
0.70