REGULACIÓN AMORTIGUADOR
El amortiguador posterior debe ser registrado en
función del peso del conductor o del conductor + pa-
sajero, y de las condiciones del terreno.
Para efectuar la operación proceda de la siguiente
manera:
1. Con la motocicleta en el suelo en posición vertical,
medir la distancia (A).
2. Siéntese en la moto con todo el equipo y la posi-
ción normal de conducción;
3. Con la ayuda de otra persona registre la nueva
distancia (A).
4. La diferencia entre estas dos medidas constituye
la DISMI NUCION DE ALTURA de la parte trasera
de la moto.
El descenso aconsejado es de 25/30 mm.
5. Para obtener una correcta disminución de la al-
tura en relación a su peso, regule la precarga del
resorte del amortiguador según se describe al
lado.
ATENCIÓN*: La regulación del amortiguador in-
fluye en la estabilidad y la manejabilidad del
vehículo; por tanto, se recomienda proceder
con cautela después de haber variado el tara-
do estándar. En cualquier caso, se recomien-
da, antes de efectuar modificaciones, anotar
la cota "A" de referencia.
ATENCIÓN*: Nunca desmontar el amortigua-
dor, ya que contiene gas a presión. Para inter-
venciones de mayor envergadura acudir a un
Concesionario SWM.
A
B: Altura superior guardabarros trasero
C: Eje pivote rueda trasera
B
C
ES - 35