De cualquier manera, la temperatura de los materiales combustibles adyacentes no debe alcanzar una temperatura
igual o mayor que la temperatura ambiente aumentada de 65 °C.
El volumen mínimo del local en el cual instalar el aparato debe ser mayor que 15 m³.
8.2. VENTILACIÓN Y AIREACIÓN DE LOS LOCALES DE INSTALACIÓN
La ventilación se considera suficiente cuando el local tiene tomas de aire en base a la tabla:
Tomas de aire
Véase figura 2
Categorías de aparatos
Estufas de pellet
En presencia de equipos de gas de tipo B con funcionamiento intermitente no destinados a la calefacción, a estos hay
que dedicar una abertura de aireación y/o ventilación.
Las tomas de aire deben satisfacer los requisitos siguientes:
-. Estar protegidas con rejillas, redes metálicas, etc., sin reducir su sección neta;
-. Estar realizadas de forma tal que sean posibles las operaciones de mantenimiento;
-. Colocadas de manera tal que no puedan ser obstruidas;
La afluencia del aire se puede obtener también de un local adyacente al de la instalación (aireación y ventilación
indirecta), siempre que este flujo pueda tener lugar libremente mediante aberturas permanentes que comunican con el
exterior.
El local adyacente no puede estar destinado a garaje, almacén de material combustible ni a actividades con peligro de
incendio, baño, dormitorio o local común del inmueble.
Norma de referencia
UnI en 14785
15
Porcentaje de la sección
neta de apertura respecto a la
sección de salida de humos del
equipo
‐
Valor mínimo neto de apertura
del conducto de ventilación
80 cm²