de enganche torácicos (bucle de la "D"; cf. IV y V).
Los puntos de enganche torácicos deben utilizarse
imperativamente por los dos puntos simultáneamente.
Si se conecta una correa con absorbente de energía al
prolongador de enganche dorsal del arnés, asegúrese
de que la longitud total correa + prolongador +
conector no supere los 2 metros. Si se conecta una
correa con absorbente de energía al prolongador
de enganche dorsal del arnés, asegúrese de que la
longitud total correa + prolongador + conector no
supere los 2 metros.
En el transcurso de la utilización, compruebe
regularmente los elementos de ajuste y/o de fijación.
ALTURA LIBRE
Si existe riego de caída o si el anclaje sólo se puede hacer
por debajo del punto de anclaje del arnés, conviene
imperativamente utilizar una correa con absorbente
de energía. Antes del uso de un absorbente de energía
integrado a una correa, compruebe que exista una
altura libre mínima necesaria bajo los pies del usuario
para evitar todo tipo de colisión con la estructura o el
suelo (consulte el manual de instrucciones). Con una
masa de 100 kg y una situación de factor 2 de caída
(el caso más desfavorable), la altura libre D será la
distancia de frenado H (2L + 1,75 m) más una distancia
suplementaria de 1 m (cf. VIII). Atención: si el arnés está
provisto de un prolongador, es necesario tenerlo en
cuenta para el cálculo de la altura libre.
3-2 ADVERTENCIA
Los portaherramientas aguantan un peso de hasta
2 kg. Si la carga conectada a los portaherramientas
excede la carga máxima o si estira hacia abajo de
manera brusca de la anilla del portaherramientas, la
anilla se saldrá de la placa. Si la anilla se sale, es posible
volver a engancharla a la placa sin perjuicio alguno
para la seguridad de funcionamiento del arnés.
Para que el arnés contra caídas sea plenamente eficaz,
debe ajustarse correctamente (cf. II-IV)
3-3 PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA
"Siempre que se utilice un sistema de protección contra
caídas debe diseñarse un plan de actuación para casos
de emergencia (p. ej. plan de rescate después de una
caída)".
4 - INFORMACIÓN POSTERIOR AL USO
4-1 LIMPIEZA
Limpie el arnés con agua y jabón suave (pH neutro).
No utilice en ningún caso disolventes ácidos o
básicos;
Déjelo secar en un lugar bien ventilado y alejado
de cualquier fuente de calor. Almacénelo en
un lugar protegido de la humedad y los rayos
ultravioleta;
Evite toda atmósfera corrosiva, sobrecalentada
o refrigerada.
4-2 EXAMEN PERIÓDICO
Conserve estas instrucciones junto con el producto.
Rellene la ficha de identificación e introduzca
los datos del etiquetado. El examen periódico
que verifica la eficacia y resistencia del equipo es
indispensable para garantizar la seguridad del usuario.
Es su responsabilidad conservar y mantener esta hoja
actualizada. En caso de que no existan registros por
escrito en la ficha de identificación, se considerará
que el producto no se ha sometido a mantenimiento
y el fabricante no otorgará ninguna garantía. Una
persona cualificada debe examinar el equipo al
menos una vez al año en cumplimiento estricto de
las instrucciones del fabricante, y se deben introducir
los datos de tal examen en la ficha adjunta y en la
etiqueta incorporada en el arnés para este propósito.
La frecuencia del examen debe aumentar en función
de la reglamentación, en caso de un uso habitual o
con condiciones medioambientales difíciles. Debe
comprobarse que las etiquetas del producto son
legibles.
4-3 DURACIÓN DE VIDA
La duración de vida máxima del EPI en el que domina
el textil se estima en 10 años a partir de la fecha de
fabricación. Sin embargo, los siguientes factores
pueden reducir las cualidades técnicas del producto
y su durabilidad: uso intensivo, almacenamiento
incorrecto, mala utilización, parada de una caída,
deformación, contacto con productos químicos
(alcalinos y ácidos), exposición a fuentes de calor
elevadas >60 °C, exposición a fuentes de frío elevadas
<-30 °C, alta exposición a rayos ultravioleta o atmósfera
muy húmeda (cf. IX).
5 - MISCELÁNEA
5-1 IDENTIFICACIÓN (cf. p. 86-91)
5-2 DIRECTIVAS APLICABLES (cf. 1-6)
5-3 ORGANISMO NOTIFICADO (cf. p. 95)
29