SUN M3 - M6
2. INSTALACIÓN
2.1 Disposiciones generales
Este aparato se ha de destinar sólo al uso para el cual ha sido expresamente proyectado. Compatible-
mente con sus características, prestaciones y potencialidad térmica, este aparato puede ser aplicado en
calderas de agua, de vapor, de aceite diatérmico y otros equipos en los que su uso esté expresamente
previsto por el respectivo fabricante. Todo otro uso ha de considerarse como impropio y, por lo tanto,
peligroso.
No está permitido abrir ni intervenir en los componentes del aparato -con excepción de las partes suje-
tas a mantenimiento-, ni está permitido modificarlo a fin de alterar sus prestaciones o destinarlo para
un uso no previsto.
En caso de completar el quemador con opcionales, kits o accesorios, éstos deberán ser únicamente
productos originales.
LA INSTALACIÓN Y LA REGULACIÓN DEL QUEMADOR DEBEN SER EFECTUADAS ÚNICA-
MENTE POR PERSONAL ESPECIALIZADO Y DEBIDAMENTE CUALIFICADO, Y CON OBSER-
VANCIA DE TODAS LAS INSTRUCCIONES PROPORCIONADAS EN EL PRESENTE MANUAL
TÉCNICO ASÍ COMO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, LAS PRESCRIPCIONES DE
NORMAS NACIONALES Y EVENTUALES NORMATIVAS LOCALES, APLICANDO LAS REGLAS
DE BUENA TÉCNICA.
2.2 Instalación en caldera
Lugar de instalación
El local en el cual se instalen la caldera y el quemador debe contar con aberturas hacia el exterior, en
conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes. En caso de que en el mismo local haya varios
quemadores o aspiradores que puedan funcionar conjuntamente, las aberturas de aireación deben ser
dimensionadas considerando el funcionamiento simultáneo de todos los aparatos.
El lugar de instalación debe estar exento de objetos y materiales inflamables, gases corrosivos y polvos
o sustancias volátiles que al ser aspiradas por el ventilador puedan obstruir los conductos internos del
quemador o el cabezal de combustión. El lugar tiene que ser seco y estar reparado de lluvia, nieve y
heladas.
ES
Cod. 3540G431 - 11/2007 (Rev. 00)
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