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Campo de protección
El campo de protección es la zona del EPES donde se detecta un objeto (p. ej. una persona o un objeto)
según la resolución.
Altura del campo de protección
La altura del campo de protección describe la dimensión del alcance dentro del cual un objeto de prueba
estandarizado (vara de comprobación) es reconocido por el EPES. Dependerá del tamaño de la barrera de
luz de seguridad.
Anchura del campo de protección
La anchura del campo de protección es la distancia entre el emisor y el receptor. La anchura del campo de
protección no debe modificarse durante el funcionamiento.
Alcance
El alcance es la distancia mecánicamente aprovechable entre el emisor y el receptor. El uso de espejos
deflectores reduce el alcance.
Resolución
La resolución de una barrera de luz de seguridad es el tamaño de objeto que puede reconocerse en
cualquier punto dentro del campo de protección, y que como resultado genera una orden de apagado.
Corresponde al diámetro de la correspondiente vara de comprobación y, con el SFGB, puede ser de 30 mm
(protección de manos) o 14 mm (protección de dedos).
Barrera de luz de seguridad
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