RECOMENDACIONES SOBRE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
(Según Legislación de la República Argentina,
en el orden federal)
Este vehículo fue fabricado cumpliendo con las
reglamentaciones vigentes en el orden federal
(Ley Nº 24449/95, Dec. P.E.N. 779/95) en lo re-
ferente a CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA,
SONORA y RADIOELÉCTRICA. A fin de res-
petar lo establecido por las referidas reglamen-
taciones en lo concerniente al parque de vehí-
culos en uso, recomendamos tener en cuenta
lo indicado en los capítulos Uso del Automóvil
y Seguridad
1. Contaminación atmosférica
No alterar las características originales del sis-
tema de inyección-encendido, inyector de com-
bustible, sistema de recirculación de gases del
cárter, filtro de aire. En vehículos con cataliza-
dor de nafta, utilizar exclusivamente nafta sin
plomo.
2. Contaminación sonora
No alterar el sistema de escape y en caso de
reemplazo de algunos de los componentes
atenuadores de sonido (silenciadores), utilizar
exclusivamente repuestos originales.
3. Contaminación radioeléctrica
(vehículos de ciclo Otto a nafta o gasoil)
No alterar el sistema eléctrico, especialmente
los cables de encendido de alta tensión, inclui-
da la ubicación de los mismos.
En caso de reemplazo de alguno de sus com-
ponentes, utilizar exclusivamente repuestos
originales.
Medio Ambiente
IMPORTANTE
Las personas con prótesis reguladora del ritmo
cardíaco (marcapasos) deberán abstenerse de
permanecer en el vehículo o en su proximidad,
estando el motor en funcionamiento con la tapa
del compartimiento del motor (capot) abierta
total o parcialmente o bien incorrectamente cer-
rada, a fin de evitar el riesgo de que se altere
el normal funcionamiento del referido marcapa-
sos.
En los tres casos mencionados, el fabricante
de la unidad, en caso de incumplimiento de
lo expresado anteriormente, deslinda toda
responsabilidad al respecto, quedando la
misma asumida por el usuario y caducada
automáticamente la garantía
* Los períodos pueden variar según la jurisdic-
ción y categoría del vehículo (taxi, remis, parti-
cular, etc.).
** En función de la legislación en vigor en el país
.
39