Clase de vehículo
1 El borde superior del reflector del faro
no dista más de 140 cm del suelo
a) Turismos (también combi)
b) Vehículos con suspensión de nivel
regulable o con compensador
automático de la inclinación del
haz luminoso*)
c) Vehículos de tracción o máqui-
nas de trabajo de varios ejes
d) Vehículos de una sola vía**)
e) Camiones con superficie de
carga delantera
f) Camiones con super-
ficie de carga trasera
g) Tractores semirre-
molques
h) Autobuses
2 El borde superior del reflector del faro
dista más de 140 cm del suelo
3 Vehículos de tracción o máquinas de
trabajo de un eje con faros de luz de
cruce permanente en los que es dada
la inclinación necesaria del centro del
haz luminoso
4 Vehículos con permiso según la
normativa 76/756/CEE o ECE-R 48
con indicación de inclinación
*) Las instrucciones dadas por los fabricantes sobre las particu-
laridades de los dispositivos deben ser observadas rigurosa-
mente.
**) Motocicletas con una instalación luminosa de 3 W se
consideran como bicicletas
No mirar en el rayo
13
Tabla de reglaje
Inclinación del límite
Inclinación del lími-
teclaro/oscuro en cm
claro/oscuro en cm
Faros
principales
1,2 %
1,0 %
3,0 %
Excepto
vehículos
según 1b
Véase
instrucciones de
manejo
Dimensión
indicada en el
vehículo
Radiación laser
Laser Clase 2
Faros
antiniebla
2,0 %
2,0 %
4,0 %
BATTERY
LIFT TO WITHDRAW
Rueda graduada
Para los diferentes tipos
de vehículos se prescriben
diversas inclinaciones del
límite claro-oscuro en %
(véase tabla de reglaje,
inclinación del límite claro-
oscuro en % x 10 equivale
a medida e).